Regl. 5397, art. 6-6.1 dup2
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 6-6.1 dup2
El Director preparará, aprobará y adoptará el
plan de clasificación para los puestos de confianza
en la Oficina con funciones de polÃtica pública O
servicios directos al Director que requieran confianza
personal en alto grado, según se describen en los
incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento
y para aquellos cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley según se describen en el inciso
(3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los de
nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá
las normas y los procedimientos necesarios para la
administración de dicho plan, en armonÃa con el plan
de retribución que se establezca y los reglamentos
aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación
de todos los referidos puestos a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados para la Oficina. Para lograr
que el plan de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de
personal, se mantendrá actualizado registrando los
cambios que ocurran en los puestos, de forma tal
que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes y mediante la
actualización frecuente de los Conceptos de las
Clases y las asignaciones de puestos a las clases.
So astablegerén non lo tanto los meganimes
El establecimiento, implantación y administración
del plan de clasificación se hará conforme a las
disposiciones que a continuación se establecen.