Regl. 5397, art. 6-6.1 dup2

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 6-6.1 dup2

El Director preparará, aprobará y adoptará el plan de clasificación para los puestos de confianza en la Oficina con funciones de política pública O servicios directos al Director que requieran confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los de nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados para la Oficina. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes y mediante la actualización frecuente de los Conceptos de las Clases y las asignaciones de puestos a las clases. So astablegerén non lo tanto los meganimes El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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