Regl. 5397, art. 6-6.8 dup2
Clasificación y Reclasificación
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 6-6.8 dup2
de Puestos
1. Clasificación-Puestos de Nueva Creación
Todos los puestos se asignarán formalmente a las
clases correspondientes. No existirá ningún puesto de
confianza sin clasificación, excepto aquellos que
conforme a este Reglamento no estén sujetos al plan de
clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá
persona alguna recibir nombramiento en un puesto de
confianza que no haya sido clasificado previamente,
excepto aquellos que no estén sujetos al plan de
clasificación.
El Director clasificará los puestos de confianza
de nueva creación autorizados dentro de una de las
clases comprendidas en el plan de clasificación,
conforme a las normas y criterios que se establezcan
a estos efectos.
El Director establecerá los procedimientos a
utilizarse en el trámito do de
forma, establecerá los procedimientos a utilizarse en
el trámite e implantación de la reclasificación de
los puestos.
La Oficina se abstendrá de formalizar contratos
de servicios con personas en su carácter individual
cuando las condiciones y caracterÃsticas de la
relación que se establezca entre patrono y empleado
sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las
disposiciones y procedimientos establecidos para su
clasificación, según se establece en este Reglamento.
2. Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando
esté presente cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio
significativo en las funciones del puesto, pero
se obtiene información adicional que permite
corregir una apreciación inicial equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existe necesariamente
cambios significativos en las funciones de los
puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa
el Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación
y eliminación de clases, surge la necesidad de
cambiar la clasificación de algunos puestos.
C. Cambio Sustancial en Deberes
Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la
naturaleza o el nivel de las funciones del
cubir
y responsabilidades del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.
El Director en el uso juicioso de su
discreción determinará si el incumbente de un
puesto que sea reclasificado permanece o no en
el puesto.