Regl. 5397, art. 7-7.1 dup2
Método para el Reclutamiento de
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 7-7.1 dup2
Personal de Confianza
1. Toda persona que sea nombrada en un
puesto de confianza deberá reunir las siguientes
condiciones generales para ingreso al servicio
público: estar física y mentalmente capacitada
para desempeñar las funciones esenciales del puesto;
no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber
sido destituida del servicio público; no haber
sido convicta por delito grave O por cualquier
que implique depravación
el candidato haya sido habilitado por el
Director.
Para optar para empleo en la Oficina, el
candidato también debe dar cumplimiento al
Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto
de 1994, conocida como Ley de la Administración
para el Sustento de Menores. El Artículo 30,
supra, establece como condición de empleo 0
contratación en el Gobierno, que la persona
obligada a satisfacer una pensión alimenticia
esté al día o ejecute y satisfaga un plan de
pagos al efecto.
2. Los empleados de confianza deberán reunir
los requisitos de preparación, experiencia
y de otra naturaleza, que el Director considere
imprescindibles, los que estén dispuestos
en el concepto de la clase y otros requisitos
establecidos por leyes especiales necesarios
para el adecuado desempeño de las funciones.
3. El Director será responsable de
verificar que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos que considere
imprescindibles para el adecuado desempeño
de las funciones correspondientes a los
puestos en los cuales habrán de ser nombrados
y las condiciones generales de ingreso al
servicio público. Además, se verificará que
el candidato reúna los requisitos de licencia
o colegiación que le sean requeridos para ejercer
la profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
4. Será motivo para la cancelación de
cualauier de - gandidato al no
condiciones generales de ingreso O incumpla
con las disposiciones del Artículo 30 de la
Ley Núm. 86, supra.
5. Una vez hecha la oferta de empleo se
requerirá evidencia médica en todos los casos,
demostrativa de que la persona seleccionada para
ingresar al servicio público está apta para
ejercer las funciones del puesto con O sin
acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia
podrá requerirse, además, cuando se considere
necesario O conveniente al servicio en casos de
ascensos, traslados o descensos, dentro del
servicio de confianza en el Sistema de Personal.
6. El Director determinará el tipo de
examen médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio, en
cumplimiento con la Ley ADA. No se discriminará
contra candidatos certificados bajo la Ley ADA y
la legislación local sobre la materia.
7. Se requerirá que toda persona a quien
se ha de nombrar para ingreso al servicio público
radique un acta de nacimiento o, en su defecto,
un documento equivalente legalmente válido previo
a la juramentación y la toma de posesión del
cargo o empleo. Se completará el formulario de
Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9,
Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración
del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública
Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma
de posesión del cargo O empleo.
8. Todo candidato seleccionado deberá
cortificación
actualigada
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión de
Cargo o Empleo requerido por la Ley Núm. 14
de 24 de julio de 1952, según enmendada.