Regl. 5397, art. 7 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Length: 236 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 7 dup2
El servicio de confianza se caracteriza por su
flexibilidad en las normas de reclutamiento y selección.
Además de no tener que competir mediante la aprobación
de examen para ingresar al mismo, como norma
general no se exigen al candidato unos requisitos
de preparación académica y experiencia como al empleado
do garrora C., nombramianta catá quiete selamenta
Los puestos vacantes en el servicio de confianza se
podrán cubrir mediante el reclutamiento de candidatos
provenientes del sector privado, de otras agencias
gubernamentales o de la propia Oficina. Entendiéndose
que en el caso de empleados en el servicio de carrera con
status regular que pasen al servicio de confianza tienen
derecho absoluto a la reinstalación según las normas que
se establecen en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y
remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados
por las leyes especiales que requieran la formulación de
cargos, se procederá de conformidad.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza
se efectuará sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por
ideas polÃticas, religiosas o impedimento fÃsico o mental.
Se podrá establecer la condición de una afiliación polÃtica
particular para aquellos puestos de confianza en que la
naturaleza de las funciones hagan de dicho criterio un
requisito apropiado del puesto.
El Director utilizará los métodos que estime
convenientes para reclutar el personal de confianza.