Regl. 5397, art. 8-8.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 8-8.1
Ascenso significa el cambio de un empleado de
un puesto en una clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel superior, cuando ocurre entre
la Oficina y agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma Oficina,
significa el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución
más alto.
El ascenso podrá efectuarse en la misma Oficina,
entre la Oficina y otras agencias Administradores
Individuales y viceversa.