Regl. 5397, art. 8-8.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 8-8.1

Ascenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre la Oficina y agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Oficina, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. El ascenso podrá efectuarse en la misma Oficina, entre la Oficina y otras agencias Administradores Individuales y viceversa.
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