Regl. 5397, art. 9-9.1 dup2
Normas para los Interinatos
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 9-9.1 dup2
Se establecen las siguientes normas para el uso del
interinato como instrumento útil en la administración del
recurso humano:
1. El Director podrá designar a cualquier
empleado en el servicio de confianza para desempeñar
interinamente las funciones normales de un puesto de
clasificación superior en sustitución de otro
empleado en el servicio de confianza.
2. También podrá el Director autorizar la.
concesión de diferenciales en sueldos cuando designe a
dicho empleado a desempeñar interinamente todas las
funciones de un puesto de clasificación superior en
el mismo servicio de confianza. Dicho diferencial se
autorizará en armonÃa con lo estatuÃdo en la Ley de
Retribución Uniforme, Núm. 89 de 12 de julio de
1979, enmendada y el Reglamento de Retribución
Uniforme aprobado el 7 de junio de 1984.
3 El Director podrá relevar al empleado que
antes del interinato.
4. En todo caso de interinato el empleado
deberá reunir al momento de la designación, los
requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.