Regl. 5405, art. 2 dup2

Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

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Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 2 dup2

Se enmienda el Artículo XI, JORNADA DE TRABAJO, Secciones E. 6 y J. 1 y se añade al inciso J el número 4, para que digan como sigue: Reglamento de Personal Página 2 5. 6. Se considerará tardanza el período de tiempo en que incurra el empleado después de 7 minutos de su hora de entrada oficial en la mañana y en la tarde, hasta un máximo de 15 minutos ó 1/4 de hora descontándose este tiempo de su licencia regular acumulada. En caso de no tener balance acumulado se descontará de su sueldo regular. 7. 8. 9. J. AUSENTISMO 1. El término ausentismo significará la ausencia del empleado de forma recurrente. Se tomarán las medidas disciplinarias que más adelante se enumeran, cuando el empleado se haya ausentado del trabajo un promedio de 2½ días o más al mes en un período de 3 hasta 12 meses. Ello significará que se podrán evaluar los últimos 3 meses inmediatos a la situación y pueden considerarse situaciones hasta 12 meses atrás. No obstante, el ausentismo de antes de 12 meses, también constituye un elemento que se podrá considerar en las evaluaciones que se realicen para tomar medidas disciplinarias. a. Primera ocasión Amonestación escrita de parte del Director del Departamento u oficina donde trabaja el empleado. b. Segunda ocasión Amonestación escrita de parte del Director de la Oficina de Recursos Humanos. C. Tercera ocasión Suspensión de empleo y sueldo. d Cuarta ocasión Destitución 2. Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias respecto a Reglamento de Personal Página 3 4 Ausencias que no se consideran para ausentismo: Tiempo compensatorio - Licencia por maternidad - Vacaciones programadas - Licencia militar - Licencia por desastre natural - Licencia deportiva - Licencia funeral - Licencia Cumpleaños (unionados) Día cumpleaños con cargo a licencia regular (Gerenciales) Días libres por proclama Licencia por enfermedad: después de 3 días debido a una condición que requiera estar ausente por un período de tres (3) días 0 más, que esté evidenciada por certificación médica y de la cual el Supervisor tiene pleno conocimiento. Los primeros 3 días se considerarán para ausentismo.
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