Regl. 5405, art. 3 dup2
Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 3 dup2
Enmiendas al Artículo XII. POLÍTICA Y NORMAS SOBRE
LICENCIAS Se intitulan bajo la Sección A LICENCIA DE
VACACIONES, los incisos 1 al 17, se enmienda el Inciso 6 de dicha
Sección A. Se enmienda, además, la Sección F LICENCIA POR
ACCIDENTES DE TRABAJO para que digan como sigue:
A.
LICENCIA VACACIONES
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6.
La agencia, en consulta con los empleados y supervisores, determinará la
fecha en que éstos deberán disfrutar de sus vacaciones en el transcurso de cada año
tomando en consideración las necesidades del servicio y la preferencia del empleado.
El plan de vacaciones resultante de lo anterior, será compulsorio para todos los
empleados y sólo podrá variarse mediante solicitud por escrito al Director Ejecutivo con
15 de antelación, quien hará una determinación final. En dicha solicitud deberán
sugerirse fechas alternas en que desean tomar las vacaciones dentro del año incluido en
el plan.
Disponiéndose que los empleados gerenciales programarán y disfrutarán de 30
días de vacaciones anuales en un período consecutivo o en dos períodos de 15 días
laborables cada uno. El Director Ejecutivo y/o la persona en quien delegue podrá
autorizar el disfrute de menos de 30 días de vacaciones regulares por necesidades del
servicio.
Si para la fecha programada el empleado no tiene la suficiente licencia acumulada,
disfrutará de aquello que tiene acumulado a dicha fecha.
7.
8.
17
B.
C.
D.
E.
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dieta que reciba, de acuerdo con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo,
y el sueldo que devengue el empleado en la Agencia.
2.
La ACAA debe obtener la mayor evidencia posible de que el accidente en
el trabajo impide que el empleado realice las funciones de su puesto.
3.
La retribución que reciba el empleado de la Agencia será por el período de
incapacidad que determine el Fondo del Seguro del Estado O hasta un máximo de 26
semanas, cualesquiera de los dos períodos que sea menor.
4.
En caso de que un empleado sufra un accidente del trabajo, la Agencia
vendrá obligada a retener su puesto por un (1) año.
Los beneficios del Fondo del Seguro del Estado otorgados en las Secciones 1 y 3
podrían ser denegadas parcial o totalmente si la Agencia determina que el empleado
puede realizar las funciones. Para tomar esta determinación se procederá con el
siguiente procedimiento.
1. Cuando un empleado recibe la determinación del FSE (Forma 395) indicando que
está en descanso, éste la presentará a la Directoría de Recursos Humanos de
ACAA. Aquí se realizará un estudio administrativo del caso para determinar si
amerita una evaluación médica por un médico contratado por ACAA.
2. Si el estudio indica que es necesaria la evaluación médica, se notificará al
empleado para que se presente ante un médico contratado por ACAA para que sea
examinado sobre la condición física o accidente que el FSE estableció y que dio
origen al descanso.
3. Si el empleado se niega a reportarse al médico contratado por ACAA para la
evaluación médica, se entenderá que está hábil para trabajar y entonces se
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a.
A partir de la fecha de la evaluación médica se le cargarán las ausencias a
licencia por enfermedad.
b.
Cuando agote la licencia por enfermedad, se le cargarán las ausencia a
licencia regular.
C.
Cuando agote la licencia regular se le suspenderá el pago.
d.
El empleado continuará en licencia por accidente del trabajo sin salario
hasta tanto el FSE le suspenda la condición de descanso 0 le dé de alta.
Cuando se proceda según indicado anteriormente, el empleado continuará acogido a los
beneficios que le concede el FSE, sin menoscabo de los mismos. Además, el empleado
no se podrá reintegrar a sus labores hasta tanto el FSE lo autorice por escrito en la Forma
395.
G.
H.
I.
J.
K.
L.