Regl. 5405, art. 4 dup2
Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 4 dup2
Se crea el Artículo XVII, Adiestramiento, como una de las Cinco
Areas Esenciales al Principio de Mérito de la Ley 5 de Personal, para
que diga como sigue:
XVII. ADIESTRAMIENTO
Los más altos niveles de eficiencia y efectividad se podrán alcanzar si el personal
Reglamento de Personal
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empleados, así como en una mayor productividad y una mejor calidad en los
servicios que se prestan.
b.
Proveer a los empleados de los instrumentos necesarios para ampliar sus
conocimientos y mejorar sus destrezas para su crecimiento en el servicio
público.
C.
Mejorar la eficiencia en la Agencia proveyendo la oportunidad a su personal
para que adquiera el grado de preparación que mejor corresponde a los
requerimientos del puesto que está desempeñando y preparar el personal
técnico y especializado para atender las necesidades actuales y futuras.
d.
Desarrollar al máximo la capacidad del personal con potencialidades para
que pueda aportar al logro de las metas y objetivos de la Agencia.
2.
Se prepararán y establecerán procedimientos para:
a.
planes de adiestramiento
b.
licencias para estudios
C.
beca
d.
pagos de matrícula
e.
otras actividades de adiestramientos
f.
evaluación de adiestramiento