Regl. 5405, art. 4 dup2

Enmienda el Reglamento de Personal. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

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Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 4 dup2

Se crea el Artículo XVII, Adiestramiento, como una de las Cinco Areas Esenciales al Principio de Mérito de la Ley 5 de Personal, para que diga como sigue: XVII. ADIESTRAMIENTO Los más altos niveles de eficiencia y efectividad se podrán alcanzar si el personal Reglamento de Personal Página 7 empleados, así como en una mayor productividad y una mejor calidad en los servicios que se prestan. b. Proveer a los empleados de los instrumentos necesarios para ampliar sus conocimientos y mejorar sus destrezas para su crecimiento en el servicio público. C. Mejorar la eficiencia en la Agencia proveyendo la oportunidad a su personal para que adquiera el grado de preparación que mejor corresponde a los requerimientos del puesto que está desempeñando y preparar el personal técnico y especializado para atender las necesidades actuales y futuras. d. Desarrollar al máximo la capacidad del personal con potencialidades para que pueda aportar al logro de las metas y objetivos de la Agencia. 2. Se prepararán y establecerán procedimientos para: a. planes de adiestramiento b. licencias para estudios C. beca d. pagos de matrícula e. otras actividades de adiestramientos f. evaluación de adiestramiento
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