Regl. 5405, art. 8
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 8
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Gobierno de Puerto Rico
ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
Núm. 5405
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ENMIENDAS AL
REGLAMENTO de Norma de 1996
DE
PERSONAL
Aprobado:
E.
Burgo
Por: Lank In Predman
Secretario de Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
MEMORIAL EXPLICATIVO
Para enmendar el Artículo IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS, tabla del inciso
B; enmendar el Artículo XI, JORNADA DE TRABAJO, secciones E.6 y J.I y
añadir el J.4; Enmendar el Artículo XII. POLÍTICA Y NORMAS SOBRE
LICENCIAS, intitulando los incisos del 1 al 17 bajo A. LICENCIA DE
VACACIONES, se enmienda el inciso 6 de dicha Sección; y se enmienda la
Sección F LICENCIA POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Se crean el
Artículo XVII, Adiestramiento y el Artículo XVIII EVALUACIÓN DE
EMPLEADOS. Se reenumera el Artículo XVII a un nuevo Artículo XIX.
AI analizar el Reglamento de Personal, aprobado el 2 de septiembre de 1980,
encontramos que el contenido de algunos de los artículos antes mencionados no estaban
claros y eran poco precisos, dando margen a diversas interpretaciones, lo cual nos
impedía el poder aplicar una sana política administrativa en el área de administración de
personal.
Adicional a estas enmiendas hemos incorporado al Reglamento disposiciones que
regirán el desarrollo y establecimiento del sistema de evaluación y motivación de
empleados. Los cambios presentados son esencialmente los siguientes: Se hicieron más
específicas las disposiciones referentes al disfrute de vacaciones regulares; se aclararon
conceptos de ausencias y tardanzas excesivas. Se definieron los términos de tardanza
y ausentismo. Se incorporó en el Reglamento, sistemas para la evaluación y motivación
de empleados con el propósito de evaluar la labor que realizan los empleados a los fines
de tener un mecanismo que nos ayude a sustentar las distintas acciones de personal que
se tomen al respecto, tales como aprobación de período probatorio, reconocimientos,
concesión de licencias, aumentos de sueldo, ascensos, traslados y otros.
Gobierno de Puerto Rico
ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES
5405
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL