Regl. 5405, art. 8

VIGENCIA

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10 Gobierno de Puerto Rico ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES Núm. 5405 25 ENMIENDAS AL REGLAMENTO de Norma de 1996 DE PERSONAL Aprobado: E. Burgo Por: Lank In Predman Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado MEMORIAL EXPLICATIVO Para enmendar el Artículo IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS, tabla del inciso B; enmendar el Artículo XI, JORNADA DE TRABAJO, secciones E.6 y J.I y añadir el J.4; Enmendar el Artículo XII. POLÍTICA Y NORMAS SOBRE LICENCIAS, intitulando los incisos del 1 al 17 bajo A. LICENCIA DE VACACIONES, se enmienda el inciso 6 de dicha Sección; y se enmienda la Sección F LICENCIA POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Se crean el Artículo XVII, Adiestramiento y el Artículo XVIII EVALUACIÓN DE EMPLEADOS. Se reenumera el Artículo XVII a un nuevo Artículo XIX. AI analizar el Reglamento de Personal, aprobado el 2 de septiembre de 1980, encontramos que el contenido de algunos de los artículos antes mencionados no estaban claros y eran poco precisos, dando margen a diversas interpretaciones, lo cual nos impedía el poder aplicar una sana política administrativa en el área de administración de personal. Adicional a estas enmiendas hemos incorporado al Reglamento disposiciones que regirán el desarrollo y establecimiento del sistema de evaluación y motivación de empleados. Los cambios presentados son esencialmente los siguientes: Se hicieron más específicas las disposiciones referentes al disfrute de vacaciones regulares; se aclararon conceptos de ausencias y tardanzas excesivas. Se definieron los términos de tardanza y ausentismo. Se incorporó en el Reglamento, sistemas para la evaluación y motivación de empleados con el propósito de evaluar la labor que realizan los empleados a los fines de tener un mecanismo que nos ayude a sustentar las distintas acciones de personal que se tomen al respecto, tales como aprobación de período probatorio, reconocimientos, concesión de licencias, aumentos de sueldo, ascensos, traslados y otros. Gobierno de Puerto Rico ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES 5405 ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL
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