Regl. 5405, art. 9
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 5405, Art. 9
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado y se aplicarán prospectivamente.
Quedan enmendadas por la presente, cualesquiera disposiciones O resoluciones
anteriores referentes a beneficios de la misma naturaleza.
APROBADO POR LA JUNTA DE DIRECTORES DE ACAA el 14 de diciembre de
1995.
ESTADO LIBRE ASOCIADO PUERTO RICO
Acetthey
ES
ALBERTO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ADMINISTRACION
ACAA
AUTOMOVILES
JUAN ANTONIO GARCÍA
SECRETARIO
DE
OF
1968
ACCIDENTES
POR