Regl. 5411, art. 2
Exposición de Motivos
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Cite as Reglamento Núm. 5411, Art. 2
El Superintendente de la Policía haciendo uso de la
autoridad que le confiere la Ley Núm. 26 del 22 de agosto
de 1974, "Ley de la Policía de Puerto Rico" enmendó los
requisitos de ingreso al Cuerpo de la Policía mediante la
promulgación del Reglamento Núm. 4907.
En la Sección 12.10 "Condiciones Físicas Descalifi
cantes" la capacidad visual "Ojos" fue uno de los aspectos
enmendados, en el Reglamento Núm. 4907 "Reglamento para
Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del
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Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico,
aprobado a tenor con lo dispuesto en las Secciones 5.7 y
5.13 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico" y el Artículo 7 de la Ley Núm. 26
del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de la Policía de Puerto Rico". Evaluados los
parámetros para descalificar por esta condición, se ha
considerado pertinente establecer otra medida como visión
mínima aceptable en los casos de ingreso.
Este Reglamento tiene como propósito enmendar el
Reglamento 4907, en su Artículo 4 "Condiciones Físicas
Descalificantes", estableciendo otros parámetros para
establecer la agudeza visual mínima requerida para los
candidatos a ingreso a la Policía de Puerto Rico.