Regl. 5411, art. 2

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 5411, Art. 2

El Superintendente de la Policía haciendo uso de la autoridad que le confiere la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, "Ley de la Policía de Puerto Rico" enmendó los requisitos de ingreso al Cuerpo de la Policía mediante la promulgación del Reglamento Núm. 4907. En la Sección 12.10 "Condiciones Físicas Descalifi cantes" la capacidad visual "Ojos" fue uno de los aspectos enmendados, en el Reglamento Núm. 4907 "Reglamento para Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del 2 Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, aprobado a tenor con lo dispuesto en las Secciones 5.7 y 5.13 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" y el Artículo 7 de la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico". Evaluados los parámetros para descalificar por esta condición, se ha considerado pertinente establecer otra medida como visión mínima aceptable en los casos de ingreso. Este Reglamento tiene como propósito enmendar el Reglamento 4907, en su Artículo 4 "Condiciones Físicas Descalificantes", estableciendo otros parámetros para establecer la agudeza visual mínima requerida para los candidatos a ingreso a la Policía de Puerto Rico.
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