Regl. 5411, art. 3

Condiciones Físicas Descalificantes

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Cite as Reglamento Núm. 5411, Art. 3

Se enmienda la Sección 12.10 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico para que lea como sigue: A. Condiciones Generales Las condiciones físicas que aparecen marcadas con X en las columnas correspondientes a ingreso, retención y ascenso descalifican para esos casos a menos que se ejerza la discreción que se establece en el inciso (b) de esta Sección: 3 Ingreso Retención Ascenso X X X B. Descalificante 1. Visión menor de 20/50 en ambos ojos sin corregir. Tal condición no será descalificante, si tal persona por medio de espejuelos o lentes de contacto restablece su visión hasta 20/20 ya que así estaría calificada para poder realizar de forma excelente, tareas que se exigen a los miembros de la Policía, tales como conducir vehículos de motor, identificar debidamente personas y objetos, manejar con seguridad armas de fuego, y poder responder eficientemente ante situaciones de ataque. 2. No obstante lo antes expuesto, el criterio final de selección estará acompañado de la evaluación de un Optómetra Licenciado, que tomará en consideración además de lo antes expuesto, lo pertinente a los llamados Campos Visuales, Patologías Presentes y otros factores concernientes.
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