Regl. 5411, art. 3
Condiciones Físicas Descalificantes
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Cite as Reglamento Núm. 5411, Art. 3
Se enmienda la Sección 12.10 del Reglamento de Personal de
la Policía de Puerto Rico para que lea como sigue:
A. Condiciones Generales
Las condiciones físicas que aparecen marcadas con X en
las columnas correspondientes a ingreso, retención y
ascenso descalifican para esos casos a menos que se ejerza
la discreción que se establece en el inciso (b) de esta
Sección:
3
Ingreso
Retención
Ascenso
X
X
X
B. Descalificante
1. Visión menor de 20/50 en ambos ojos sin corregir. Tal
condición no será descalificante, si tal persona por
medio de espejuelos o lentes de contacto restablece su
visión hasta 20/20 ya que así estaría calificada para
poder realizar de forma excelente, tareas que se exigen
a los miembros de la Policía, tales como conducir
vehículos de motor, identificar debidamente personas y
objetos, manejar con seguridad armas de fuego, y poder
responder eficientemente ante situaciones de ataque.
2. No obstante lo antes expuesto, el criterio final de
selección estará acompañado de la evaluación de un
Optómetra Licenciado, que tomará en consideración además
de lo antes expuesto, lo pertinente a los llamados
Campos Visuales, Patologías Presentes y otros factores
concernientes.