Regl. 1216, art. 4
- Liquidación.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 4
En caso de liquidación de una corporación O sociedad
que haya recibido ingresos exentos bajo esta ley, el beneficio tributable en liquidación no incluirá aquella
parte del superávit acumulado que sea atribuible a los
tales ingresos exentos, sujeto a las limitaciones de la
sección 3(c).