Regl. 2186, art. 7-7.3 dup2
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.3 dup2
1) Las solicitudes recibidas como resultado de
los avisos públicos se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas O rechazadas.
2) Se rechazarán las solicitudes por cualquiera
de las siguientes causas:
a) radicación tardía;
b) no reunir los requisitos mínimos estable-
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cidos para desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que los
solicitantes:
(1) están física O mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto;
(2) han incurrido en conducta deshonrosa;
(3) han sido convictos por delito grave
O por cualquier delito que implique
depravación moral;
(4) han sido destituídos del servicio
público;
(5) son adictos al uso habitual O excesivo de substancias controladas O
bebidas alcohólicas; o
(6) han realizado O intentado realizar
engaño O fraude en la información
sometida en la solicitud.
3) Las causales enumeradas en los apartados 2 al
5 del subinciso (c) que antecede se usarán
para rechazar solicitudes solamente en los
casos en que la persona no ha sido habilitada
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para competir para puestos en el servicio
público.
4) Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo
y su derecho de apelación ante la Junta.