Regl. 2186, art. 7-7.4
EXAMENES
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.4
1) El reclutamiento para el servicio público
deberá llevarse a cabo a través de un proceso
a virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones y sin discrimen por
razones ajenas al mérito, mediante exámenes
para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de
adiestramiento, O preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otra medida.
2) Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas
para el desempeño de los deberes de la clase
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de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y
responsabilidades que envuelve la clase de
puesto.
3) Los exámenes deberán administrarse, en lo
posible, en locales y lugares accesibles a
los opositores que aseguren unas condiciones
y ambiente adecuados.
4) Toda persona que compareciere a examen deberá
ser debidamente identificada.
5) En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores.
6) Para ser elegible, toda persona examinada
deberá obtener, por lo menos, la puntuación
mÃnima que se establezca para cada examen.
Se concederán cinco (5) puntos adicionales
sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este
término se define en la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño.
7) Las personas examinadas recibirán información
sobre sus calificaciones.
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8) Cualquier persona examinada podrá solicitar
la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si
lo solicitara dentro del perÃodo máximo de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de
correo en que se envió la notificación del
resultado del examen. Si como resultado de
la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el
ajuste correspondiente pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.