Regl. 2186, art. 7-7.4

EXAMENES

Length: 317 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.4

1) El reclutamiento para el servicio público deberá llevarse a cabo a través de un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, O preferiblemente una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otra medida. 2) Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase 39 de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la clase de puesto. 3) Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. 4) Toda persona que compareciere a examen deberá ser debidamente identificada. 5) En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. 6) Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederán cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 7) Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. 40 8) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
Regl. 2186, art. 7-7.4: EXAMENES | Justis AI