Regl. 5420, art. III
Deroga los Regl. 171, Admisión de inquilinos en proyectos de rentas bajas; 172, Venta, traspaso y uso de solares en projectos públicos.
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Cite as Reglamento Núm. 5420, Art. III
REGLAMENTOS A DEROGARSE
1.
DE:
La Autoridad Sobre Hogares
FECHA:
19 de septiembre de 1957
EFECTIVIDAD:
1 de junio de 1956
BAJO LEY
126 del 6 de mayo de 1938
RADICADO NUMERO
0171
NOMBRE
Reglamento para la Administración y
Ocupación Continuada de Inquilinos en los
EFECTIVIDAD:
19 de octubre de 1957
BAJO LEY
126 de 6 de mayo de 1938
RADICADO NUMERO
0172
NOMBRE
Reglamento de Solares Venta, Traspaso y Uso
de los Solares Ubicados en los Proyectos de la
Autoridad.
3.
DE:
El Departamento de la Vivienda
FECHA:
10 de junio de 1975
EFECTIVIDAD
10 de julio de 1975
BAJO LEY:
26 del 8 de mayo de 1874
RADICADO NUMERO:
1950
NOMBRE:
Reglamento para Regir la Venta de Solares a
los Ocupantes de los Mismo bajo la Supervisión
y Dirección del Comité Interagencial de Acción
Pro-Guaynabo.
4.
DE:
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico
FECHA
2 de julio de 1974
EFECTIVIDAD:
2 de agosto de 1974
BAJO LEY:
142 de 27 de junio de 1968
RADICADO NUMERO:
1802
NOMBRE:
Normas Sobre la Conservación de Edificios que
están Usándose con Fines Residenciales ya sea
parcial o totalmente.
1.
Estas áreas a ser reglamentadas por la Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda se inscribieron de la siguiente forma:
El Reglamento 0171 de la Autoridad Sobre Hogares, sobre la admisión y ocupación
continuada de inquilinos en los proyectos de vivienda, fue sustituido por el radicado
por la CRUV bajo el número de inscripción 1324 con fecha del 15 de abril de 1970
y asà ese reglamento ha sido sustituido bajo la CRUV no obstante no fue derogado y
aparece inscrito al dÃa de hoy.
2.
El Reglamento de la Autoridad Sobre Hogares Número 0172 Sobre Solares: Venta,
Traspaso y Uso los Solares Ubicados en los Proyectos de la Autoridad de fecha 19
de septiembre de 1957 fue sustituido por la CRUV bajo el número 1030 con fecha 7
de abril de 1966; no obstante no fue derogado y aparece inscrito al dÃa de hoy.
3.
El Reglamento del Departamento de la Vivienda Número 1950, Para Regir la Venta
de Solares a los Ocupantes de los Mismos Bajo la Supervisión y Dirección del
Comité Interagencial de Acción Pro-Guaynabo. Este reglamento fue radicado el 10
de junio de 1975.
Este reglamento tiene su base legal en la Ley 26 del 8 de mayo de 1974, esta
legislación tuvo como propósito crear un comité compuesto por representantes del
Departamento de la Vivienda, Departamento de Hacienda, Departamento de
Justicia, Junta de Planificación, Municipio de Guaynabo y otros para hacer estudios
conducentes a viabilizar la concesión de tÃtulos de propiedad a personas que poseen
solares en usufructo de un sector limitado del Municipio de Guaynabo.
Este reglamento no ha sido usado en 15 años no tiene antecesor histórico y no hay
justificación al mismo por tanto, se debe derogar.
4.
El Reglamento de Normas Sobre la Conservación de Edificios que están usándose
con fines residenciales ya sea parcial 0 totalmente.
conoce como D.A.C.O y ha quedado inoperante razón por lo cual se solicita sea
derogado.
ARTICULO - V VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
radicación en el Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de abril de 1996.
APROBADO POR:
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CARLOS J. VIVONI NAZARIO
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA