Regl. 5420, art. III

Deroga los Regl. 171, Admisión de inquilinos en proyectos de rentas bajas; 172, Venta, traspaso y uso de solares en projectos públicos.

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Cite as Reglamento Núm. 5420, Art. III

REGLAMENTOS A DEROGARSE 1. DE: La Autoridad Sobre Hogares FECHA: 19 de septiembre de 1957 EFECTIVIDAD: 1 de junio de 1956 BAJO LEY 126 del 6 de mayo de 1938 RADICADO NUMERO 0171 NOMBRE Reglamento para la Administración y Ocupación Continuada de Inquilinos en los EFECTIVIDAD: 19 de octubre de 1957 BAJO LEY 126 de 6 de mayo de 1938 RADICADO NUMERO 0172 NOMBRE Reglamento de Solares Venta, Traspaso y Uso de los Solares Ubicados en los Proyectos de la Autoridad. 3. DE: El Departamento de la Vivienda FECHA: 10 de junio de 1975 EFECTIVIDAD 10 de julio de 1975 BAJO LEY: 26 del 8 de mayo de 1874 RADICADO NUMERO: 1950 NOMBRE: Reglamento para Regir la Venta de Solares a los Ocupantes de los Mismo bajo la Supervisión y Dirección del Comité Interagencial de Acción Pro-Guaynabo. 4. DE: Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico FECHA 2 de julio de 1974 EFECTIVIDAD: 2 de agosto de 1974 BAJO LEY: 142 de 27 de junio de 1968 RADICADO NUMERO: 1802 NOMBRE: Normas Sobre la Conservación de Edificios que están Usándose con Fines Residenciales ya sea parcial o totalmente. 1. Estas áreas a ser reglamentadas por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda se inscribieron de la siguiente forma: El Reglamento 0171 de la Autoridad Sobre Hogares, sobre la admisión y ocupación continuada de inquilinos en los proyectos de vivienda, fue sustituido por el radicado por la CRUV bajo el número de inscripción 1324 con fecha del 15 de abril de 1970 y así ese reglamento ha sido sustituido bajo la CRUV no obstante no fue derogado y aparece inscrito al día de hoy. 2. El Reglamento de la Autoridad Sobre Hogares Número 0172 Sobre Solares: Venta, Traspaso y Uso los Solares Ubicados en los Proyectos de la Autoridad de fecha 19 de septiembre de 1957 fue sustituido por la CRUV bajo el número 1030 con fecha 7 de abril de 1966; no obstante no fue derogado y aparece inscrito al día de hoy. 3. El Reglamento del Departamento de la Vivienda Número 1950, Para Regir la Venta de Solares a los Ocupantes de los Mismos Bajo la Supervisión y Dirección del Comité Interagencial de Acción Pro-Guaynabo. Este reglamento fue radicado el 10 de junio de 1975. Este reglamento tiene su base legal en la Ley 26 del 8 de mayo de 1974, esta legislación tuvo como propósito crear un comité compuesto por representantes del Departamento de la Vivienda, Departamento de Hacienda, Departamento de Justicia, Junta de Planificación, Municipio de Guaynabo y otros para hacer estudios conducentes a viabilizar la concesión de títulos de propiedad a personas que poseen solares en usufructo de un sector limitado del Municipio de Guaynabo. Este reglamento no ha sido usado en 15 años no tiene antecesor histórico y no hay justificación al mismo por tanto, se debe derogar. 4. El Reglamento de Normas Sobre la Conservación de Edificios que están usándose con fines residenciales ya sea parcial 0 totalmente. conoce como D.A.C.O y ha quedado inoperante razón por lo cual se solicita sea derogado. ARTICULO - V VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de abril de 1996. APROBADO POR: fft mon CARLOS J. VIVONI NAZARIO SECRETARIO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Regl. 5420, art. III: Deroga los Regl. 171, Admisión de inquilinos en proyectos de rentas bajas; 172, Venta, traspaso y uso de solares en projectos públicos. | Justis AI