Regl. 5421, art. III dup2

NOTIFICACION AL ALIMENTANTE DEUDOR

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Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. III dup2

A. El Administrador enviará al alimentante deudor una notificación sobre la intención de referir su nombre al Secretario de Hacienda, solicitando que retenga cualesquiera reintegros contributivos para el pago de la deuda de pensión alimentaria. 5 B. Dicha notificación contendrá la siguiente información: 1. La fecha en que se emitió la orden de pensión alimentaria, el número de caso y la cantidad de atrasos certificada por el Administrador. 2. El derecho que tiene a objetar la retención de cualesquiera reintegros contributivos. 3. El término que tiene para objetar la solicitud de retención. Dicho termino será de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación. 4. Solamente podrá objetar (y presentar prueba a esos efectos), por errores de hecho en cuanto a: a). La existencia de la deuda b). La cantidad de la deuda c). Que no es el alimentante deudor 5. Que de no presentar objeción a la solicitud dentro del término de diez (10) días de habérsele notificado, se referirá su nombre al Secretario de Hacienda para la retención de cualesquiera reintegros contributivos para el pago de la deuda de pensión alimentaria. 6. El funcionario designado ante quien presentará la evidencia en caso de objeción. 7. Que se le ha enviado al acreedor alimentista una 6 notificación conteniendo la información dispuesta en los subincisos (1) al (6) anteriores.
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