Regl. 5421, art. III dup2
NOTIFICACION AL ALIMENTANTE DEUDOR
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. III dup2
A. El Administrador enviará al alimentante deudor una
notificación sobre la intención de referir su nombre al
Secretario de Hacienda, solicitando que retenga cualesquiera
reintegros contributivos para el pago de la deuda de pensión
alimentaria.
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B.
Dicha notificación contendrá la siguiente información:
1.
La fecha en que se emitió la orden de pensión
alimentaria, el número de caso y la cantidad de
atrasos certificada por el Administrador.
2.
El derecho que tiene a objetar la retención de
cualesquiera reintegros contributivos.
3.
El término que tiene para objetar la solicitud de
retención. Dicho termino será de diez (10) dÃas,
contados a partir de la fecha de la notificación.
4.
Solamente podrá objetar (y presentar prueba a esos
efectos), por errores de hecho en cuanto a:
a).
La existencia de la deuda
b).
La cantidad de la deuda
c).
Que no es el alimentante deudor
5.
Que de no presentar objeción a la solicitud dentro del
término de diez (10) dÃas de habérsele notificado, se
referirá su nombre al Secretario de Hacienda para la
retención de cualesquiera reintegros contributivos para
el pago de la deuda de pensión alimentaria.
6.
El funcionario designado ante quien presentará la
evidencia en caso de objeción.
7.
Que se le ha enviado al acreedor alimentista una
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notificación conteniendo la información dispuesta en
los subincisos (1) al (6) anteriores.