Regl. 5421, art. II dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. II dup2
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
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1.
Acreedor Alimentista Persona natural 0 jurÃdica a la cual se
le debe una suma lÃquida por concepto de pensiones
alimentarias atrasadas.
2.
Administración Entidad creada en virtud del ArtÃculo 5 de la
Ley Número 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada, adscrita al Departamento de la Familia, conocida
como la Administración para el Sustento de Menores.
3.
Administrador Funcionario nombrado por el Gobernador, con
el consejo y consentimiento del Senado, para dirigir la
Administración para el Sustento de Menores.
4.
Alimentante Deudor Toda persona natural que por ley tiene
la obligación de proveer una pensión alimentaria y que haya
incurrido en atraso en el pago de la misma equivalente a un
mes.
5.
Alimentista Cualquier persona que conforme a las
disposiciones de leyes aplicables, tiene derecho a recibir
alimentos. En esta categorÃa se incluye a cualquier agencia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de otra
jurisdicción, a la cual una persona haya cedido el derecho a
recibir alimentos de menores bajo su custodia.
6.
Ayuda a Familias con Niños Necesitados (AFNN) Una
categorÃa de Asistencia Pública cuyos fondos son pagados
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en beneficio de aquellos niños privados de uno 0 ambos de
sus padres por muerte, incapacidad O ausencia continua del
hogar (incluyendo abandono).
7.
Determinación Decisión que emitirá el Administrador una
vez haya revisado la objeción presentada por el alimentante
deudor a la notificación de intención de retenerle el reintegro
contributivo, conforme a la prueba presentada en apoyo a la
objeción.
8.
Deuda La suma total de la pensión alimentaria vencida y no
pagada, incluyendo los intereses y los gastos incidentales al
proceso.
9.
Error de Hecho Cuando se hubiere cometido un error en la
identificación del alimentante deudor; que la cantidad
certificada como deuda no fuere la correcta; O que la deuda
certificada no existiere, por haber sido satisfecha la misma.
10.
Notificación Documento enviado por el Administrador al
alimentante deudor en el cual se le informa sobre la intención
de referir su nombre al Secretario de Hacienda para que
retenga el reintegro contributivo que le corresponda y asÃ
satisfacer en todo O en parte la deuda existente por concepto
de pensión alimentaria atrasada.
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11. Objeción de la Retención Documento radicado por el
alimentante deudor en la SecretarÃa de la Administración para
el Sustento de Menores o en cualquier otro lugar designado
por el Administrador, para oponerse a que se refiera su
nombre al Secretario de Hacienda para la retención del
reintegro contributivo en poder del mismo, con el propósito
de pagar los atrasos de pensión alimentaria.
12.
Secretario de Hacienda El Secretario del Departamento de
Hacienda de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Sobrante suma que el Administrador devolverá al
alimentante deudor una vez haya liquidado el atraso de
pensión alimentaria con el reintegro contributivo retenido y
haya verificado que el alimentante no tiene deuda contributiva
con el Departamento de Hacienda.