Regl. 5421, art. IV dup2
OBJECION A LA RETENCION DE REINTEGROS
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. IV dup2
CONTRIBUTIVOS
A.
El alimentante deudor recibirá junto con la notificación un
formulario para objetar, que contendrá las razones por las
cuales podrá hacerlo y que requerirá someter evidencia
especÃfica por cada una de las razones.
B.
El formulario deberá ser radicado en la SecretarÃa de la
Administración para el Sustento de Menores O en cualquier
otro lugar designado por el Administrador, dentro del término
dispuesto en la Sección III (B) (3) de este Reglamento.
C.
Presentada la objeción al referido dentro del término
establecido en la Sección III (B) (3) de este Reglamento, el
Administrador la considerará dentro de los diez (10) dÃas de
haberla recibido.
D.
La radicación de la objeción paralizará el referido hasta tanto
la misma sea considerada y se emita la determinación del
Administrador.
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E.
El Administrador deberá considerar la objeción a la intención
de retener el reintegro contributivo.
F.
Ambas partes serán notificadas de la determinación que
emita el Administrador dentro de los quince (15) dÃas
contados desde la radicación, dentro del término, de la
objeción.
G.
De proceder la retención, el Administrador referirá el nombre
al Secretario de Hacienda para que retenga aquellas
cantidades en su poder por concepto de reintegros
contributivos pertenecientes al alimentante deudor, para
satisfacer la deuda de pensiones alimentarias.
H.
La determinación del Administrador incluirá la siguiente
información:
1.
El nombre y número de Seguro Social del alimentante
deudor.
2.
Cualquier otra información pertinente para la
identificación del mismo.
3.
El nombre del acreedor alimentista.
4.
La dirección a donde el Secretario de Hacienda deberá
enviar la cantidad retenida para su pago y distribución.
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