Regl. 5421, art. IV dup2

OBJECION A LA RETENCION DE REINTEGROS

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Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. IV dup2

CONTRIBUTIVOS A. El alimentante deudor recibirá junto con la notificación un formulario para objetar, que contendrá las razones por las cuales podrá hacerlo y que requerirá someter evidencia específica por cada una de las razones. B. El formulario deberá ser radicado en la Secretaría de la Administración para el Sustento de Menores O en cualquier otro lugar designado por el Administrador, dentro del término dispuesto en la Sección III (B) (3) de este Reglamento. C. Presentada la objeción al referido dentro del término establecido en la Sección III (B) (3) de este Reglamento, el Administrador la considerará dentro de los diez (10) días de haberla recibido. D. La radicación de la objeción paralizará el referido hasta tanto la misma sea considerada y se emita la determinación del Administrador. 7 E. El Administrador deberá considerar la objeción a la intención de retener el reintegro contributivo. F. Ambas partes serán notificadas de la determinación que emita el Administrador dentro de los quince (15) días contados desde la radicación, dentro del término, de la objeción. G. De proceder la retención, el Administrador referirá el nombre al Secretario de Hacienda para que retenga aquellas cantidades en su poder por concepto de reintegros contributivos pertenecientes al alimentante deudor, para satisfacer la deuda de pensiones alimentarias. H. La determinación del Administrador incluirá la siguiente información: 1. El nombre y número de Seguro Social del alimentante deudor. 2. Cualquier otra información pertinente para la identificación del mismo. 3. El nombre del acreedor alimentista. 4. La dirección a donde el Secretario de Hacienda deberá enviar la cantidad retenida para su pago y distribución. 8
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