Regl. 2186, art. 7-7.5 dup2

REGISTROS DE ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.5 dup2

1) Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2) En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores: a) preparación académica general O especial; 41 b) experiencia relacionada con la clase de puesto; c) índice O promedio en los estudios académicos O especiales; O d) fecha de radicación de solicitud. 3) Cuando una agencia no disponga de registros de elegibles adecuados podrá utilizar los registros de elegibles correspondientes de cualquier otra agencia. La Oficina deberá mantener un récord de los registros de elegibles existentes en todo el servicio público a los fines de facilitar a las agencias la aplicación de esta norma. La Administración Central y cada Administrador Individual establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de sus registros de elegibles para otras agencias. 4) La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a deter- 42 minado período de tiempo O a determinado lugar, O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por é1; b) dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada; c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; O someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; d) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; 43 e) notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; f) haber sido convicto de algún delito grave O delito que implique depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa; g) tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O substancias controladas; h) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo O de examen; i) haber realizado, O intentado realizar, engaño O fraude en su solicitud, O en sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad O nombramiento; j) haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente; k) haber sido destituído del servicio público 44 1) muerte del elegible. 5) Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a) nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto; b) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible. 6) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 7) La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los 45 registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes; O b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; O c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. 8) Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen O cumplan su vigencia. 9) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figurare.
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