Regl. 2186, art. 7-7.5 dup2
REGISTROS DE ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.5 dup2
1) Los nombres de las personas que aprueben los
exámenes serán colocados en orden descendente
de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas.
2) En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros
tomando en consideración uno O más de los siguientes factores:
a) preparación académica general O especial;
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b) experiencia relacionada con la clase de
puesto;
c) Ãndice O promedio en los estudios académicos O especiales; O
d) fecha de radicación de solicitud.
3) Cuando una agencia no disponga de registros
de elegibles adecuados podrá utilizar los registros de elegibles correspondientes de cualquier otra agencia. La Oficina deberá mantener un récord de los registros de elegibles
existentes en todo el servicio público a los
fines de facilitar a las agencias la aplicación de esta norma. La Administración Central y cada Administrador Individual establecerán procedimientos para hacer viable la
utilización de sus registros de elegibles para
otras agencias.
4) La elegibilidad de las personas que figuran
en los registros se eliminará por cualquiera
de las siguientes causas:
a) la declaración por el elegible de que no
está dispuesto a aceptar nombramiento.
Esta declaración podrá limitarse a deter-
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minado perÃodo de tiempo O a determinado lugar, O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las
establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será
tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no
aceptabilidad estipuladas por é1;
b) dejar de comparecer a entrevista sobre
nombramiento sin razón justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le
requiera sobre requisitos mÃnimos; O
someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después
de transcurridos cinco (5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de
aceptación de un nombramiento, a menos
que la autoridad nominadora conceda al
elegible un perÃodo de tiempo adicional
para tomar posesión del puesto;
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e)
notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de
localizar al elegible;
f) haber sido convicto de algún delito
grave O delito que implique depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa;
g) tener conocimiento oficial formal del
uso habitual y excesivo por el elegible
de bebidas alcohólicas O substancias
controladas;
h)
haber suministrado falso testimonio
sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo O de
examen;
i) haber realizado, O intentado realizar,
engaño O fraude en su solicitud, O en
sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad O nombramiento;
j)
haber sido declarado incapacitado por
algún tribunal competente;
k) haber sido destituÃdo del servicio público
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1) muerte del elegible.
5) Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles podrá eliminarse
la elegibilidad de personas por cualquiera
de las siguientes razones:
a) nombramiento del elegible para un puesto
regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de
puesto;
b) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible.
6) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un
registro de elegibles a tenor con los incisos
(4) y (5) anteriores se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre
su derecho de apelación. En todo caso en que
la eliminación de un nombre de un registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá
el nombre a dicho registro.
7) La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los
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registros podrán cancelarse en circunstancias
como las siguientes:
a) Cuando se considere que se debe atraer
nuevos candidatos introduciendo nueva
competencia O requisitos diferentes; O
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; O
c) cuando se haya determinado la existencia
de algún tipo de fraude general antes o
durante la administración de los exámenes.
8) Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen O cumplan su vigencia.
9) El nombramiento de una persona para ocupar
un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que
figurare.