Regl. 5421, art. VII

RETENCION DE REINTEGROS CONTRIBUTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. VII

POR EL SECRETARIO DE HACIENDA A. Cuando le sea referido por el Administrador el nombre de un alimentante deudor, y el Secretario de Hacienda verifique que tiene un reintegro contributivo en su poder, el Secretario de Hacienda procederá a remitir al Administrador: 1. La totalidad del reintegro por concepto de contribuciones, si es igual O es una cantidad menor que la certificada o; 2. Sólo la cantidad certificada, si el reintegro por contribuciones fuera mayor. 3. La dirección residencial y el O los números de Seguro Social del alimentante deudor. 10 B. Cuando el Secretario de Hacienda no tenga en su posesión reintegro alguno del alimentante deudor al momento de recibir la solicitud del mismo, así lo informará al Administrador, mediante certificación negativa, dentro del término de treinta (30) días, contados desde la fecha de recibo de la solicitud. 1. En los casos a los que se refiere el inciso anterior, la solicitud del Administrador de retención de reintegro contributivo permanecerá vigente: a) por un término de tres (3) años; b) hasta que se produzca reintegro a nombre del alimentante que satisfaga la deuda de pensión alimentaria; c) hasta que el Administrador solicite que sea dejada sin efecto, lo que ocurra primero. 2. El Administrador actualizará la información referida al Secretario de Hacienda semanalmente. C. Las cantidades retenidas por el Secretario de Hacienda serán remitidas al Administrador prontamente, luego de haber recibido los nombres referidos por el Administrador. 1. El Secretario de Hacienda emitirá un cheque en el cual englobará la totalidad de los reintegros contributivos retenidos, acompañado de un listado de las personas 11 a las cuales retuvo el reintegro, el número de caso y la cantidad retenida. 2. Además, el Secretario de Hacienda certificará aquellos nombres de personas que adeuden al Departamento de Hacienda dinero por concepto de deudas contributivas y la cantidad adeudada, para que el Administrador remita al Secretario de Hacienda cualquier exceso que haya surgido, luego de saldar la deuda por pensiones alimentarias.
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