Regl. 5421, art. VII
RETENCION DE REINTEGROS CONTRIBUTIVOS
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. VII
POR EL SECRETARIO DE HACIENDA
A.
Cuando le sea referido por el Administrador el nombre de un
alimentante deudor, y el Secretario de Hacienda verifique que
tiene un reintegro contributivo en su poder, el Secretario de
Hacienda procederá a remitir al Administrador:
1.
La totalidad del reintegro por concepto de
contribuciones, si es igual O es una cantidad menor
que la certificada o;
2.
Sólo la cantidad certificada, si el reintegro por
contribuciones fuera mayor.
3.
La dirección residencial y el O los números de Seguro
Social del alimentante deudor.
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B.
Cuando el Secretario de Hacienda no tenga en su posesión
reintegro alguno del alimentante deudor al momento de recibir
la solicitud del mismo, asà lo informará al Administrador,
mediante certificación negativa, dentro del término de treinta
(30) dÃas, contados desde la fecha de recibo de la solicitud.
1.
En los casos a los que se refiere el inciso anterior, la
solicitud del Administrador de retención de reintegro
contributivo permanecerá vigente:
a) por un término de tres (3) años;
b)
hasta que se produzca reintegro a nombre del
alimentante que satisfaga la deuda de pensión
alimentaria;
c)
hasta que el Administrador solicite que sea
dejada sin efecto, lo que ocurra primero.
2.
El Administrador actualizará la información referida al
Secretario de Hacienda semanalmente.
C.
Las cantidades retenidas por el Secretario de Hacienda serán
remitidas al Administrador prontamente, luego de haber
recibido los nombres referidos por el Administrador.
1.
El Secretario de Hacienda emitirá un cheque en el cual
englobará la totalidad de los reintegros contributivos
retenidos, acompañado de un listado de las personas
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a las cuales retuvo el reintegro, el número de caso y
la cantidad retenida.
2.
Además, el Secretario de Hacienda certificará aquellos
nombres de personas que adeuden al Departamento
de Hacienda dinero por concepto de deudas
contributivas y la cantidad adeudada, para que el
Administrador remita al Secretario de Hacienda
cualquier exceso que haya surgido, luego de saldar la
deuda por pensiones alimentarias.