Regl. 5421, art. VIII
DISTRIBUCION DE REINTEGROS
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. VIII
CONTRIBUTIVOS POR EL ADMINISTRADOR
A.
El Administrador verificará el monto total de la deuda por
pensiones alimentarias al recibir el cheque por concepto de
reintegros contributivos retenidos y de haberse reducido 0
saldado, retendrá la parte sobrante del reintegro recibido O la
totalidad y;
1.
Luego de pagar al alimentista acreedor y de constatar
que no tenga el alimentante deudor deuda contributiva,
expedirá un cheque al alimentante deudor por el
sobrante O la totalidad, según sea el caso. El
Administrador notificará al Secretario de Hacienda los
nombres y sobrantes devueltos al alimentante deudor
del reintegro remitido por el Secretario.
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B.
Si la cantidad remitida por el Secretario de Hacienda al
Administrador por concepto de reintegros contributivos
excede la cantidad adeudada de pensión alimentaria y no
procede retener el exceso, el Administrador:
1.
Expedirá un cheque a nombre del alimentante deudor
y se lo enviará.
2.
Si existe deuda contributiva del alimentante deudor, el
Administrador remitirá dicho exceso al Secretario de
Hacienda.
C.
En aquellos casos en que el alimentista haya sido beneficiario
de asistencia económica bajo la categorÃa de Ayuda a
Familias con Niños Necesitados y que no cualifique para
asistencia económica al momento de la retención de
reintegros contributivos, el Administrador deberá informar al
padre custodio de los menores alimentistas la cantidad total
del reintegro que retendrá para cobrar la ayuda económica
adelantada previamente y no recobrada.