Regl. 5421, art. VIII

DISTRIBUCION DE REINTEGROS

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Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. VIII

CONTRIBUTIVOS POR EL ADMINISTRADOR A. El Administrador verificará el monto total de la deuda por pensiones alimentarias al recibir el cheque por concepto de reintegros contributivos retenidos y de haberse reducido 0 saldado, retendrá la parte sobrante del reintegro recibido O la totalidad y; 1. Luego de pagar al alimentista acreedor y de constatar que no tenga el alimentante deudor deuda contributiva, expedirá un cheque al alimentante deudor por el sobrante O la totalidad, según sea el caso. El Administrador notificará al Secretario de Hacienda los nombres y sobrantes devueltos al alimentante deudor del reintegro remitido por el Secretario. 12 B. Si la cantidad remitida por el Secretario de Hacienda al Administrador por concepto de reintegros contributivos excede la cantidad adeudada de pensión alimentaria y no procede retener el exceso, el Administrador: 1. Expedirá un cheque a nombre del alimentante deudor y se lo enviará. 2. Si existe deuda contributiva del alimentante deudor, el Administrador remitirá dicho exceso al Secretario de Hacienda. C. En aquellos casos en que el alimentista haya sido beneficiario de asistencia económica bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados y que no cualifique para asistencia económica al momento de la retención de reintegros contributivos, el Administrador deberá informar al padre custodio de los menores alimentistas la cantidad total del reintegro que retendrá para cobrar la ayuda económica adelantada previamente y no recobrada.
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