Regl. 5421, art. VI dup2
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. VI dup2
A.
La Administración para el Sustento de Menores y el
Departamento de Hacienda intercambiarán información sobre
9
la pensión alimentaria pendiente de pago por parte de un
alimentante deudor, asà como sobre deudas contributivas y
reintegros del mencionado deudor.
Se dispone, mediante este Reglamento, que las
agencias concernidas vendrán obligadas a mantener la
confidencialidad de la información compartida, la cual se
usará únicamente a los fines de la Ley.