Regl. 5421, art. V dup2

REFERIDOS AL SECRETARIO DE HACIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. V dup2

A. El Administrador certificará los nombres de alimentantes deudores al Secretario de Hacienda para que les retenga cualesquiera cantidades que tenga en su posesión por concepto de reintegros de contribución sobre ingresos. 1. La lista de nombres se enviará de sistema a sistema y será certificada en cuanto a corrección y veracidad de los datos. 2. Se certificará, además, el cumplimiento estricto con el Artículo 26 de la Ley Número 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada y leyes aplicables a la Administración. 3. Los nombres serán referidos al Secretario de Hacienda de la siguiente forma: apellidos, coma, luego nombres. 4. Los nombres referidos al Secretario de Hacienda serán los que tengan deudas equivalentes a un mes. 5. El número de Seguro Social del alimentante deudor.
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