Regl. 5421, art. V dup2
REFERIDOS AL SECRETARIO DE HACIENDA
Cite as Reglamento Núm. 5421, Art. V dup2
A.
El Administrador certificará los nombres de alimentantes
deudores al Secretario de Hacienda para que les retenga
cualesquiera cantidades que tenga en su posesión por
concepto de reintegros de contribución sobre ingresos.
1.
La lista de nombres se enviará de sistema a sistema
y será certificada en cuanto a corrección y veracidad
de los datos.
2.
Se certificará, además, el cumplimiento estricto con el
ArtÃculo 26 de la Ley Número 5 de 30 de diciembre de
1986, según enmendada y leyes aplicables a la
Administración.
3.
Los nombres serán referidos al Secretario de Hacienda
de la siguiente forma: apellidos, coma, luego
nombres.
4.
Los nombres referidos al Secretario de Hacienda serán
los que tengan deudas equivalentes a un mes.
5.
El número de Seguro Social del alimentante deudor.