Regl. 5422, art. 1

Comité

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 1

Por la presente se establece un comité que será nombrado por el Secretario de Salud y estará compuesto por un médico especialista en medicina de emergencia quien fungirá como asesor y cuatro Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédico que posean licencias expedidas por el Secretario de Salud o su representante autorizado. El Secretario nombrará un Presidente de entre los miembros Técnicos del Comité. Una vez nombrados, ningún miembro de este comité podrá ser accionista, pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de Técnico de Emergencias Médicas. Los nombramientos iniciales de los miembros del Comité se harán de la siguiente forma: Dos (2) por un período de dos (2) años, dos (2) por un período de tres (3) años y uno (1) por un período de cuatro (4) años. Los nombramientos siguientes se harán por un período de cuatro (4) años. Las vacantes que 5 ocurran en el Comité serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor. Ninguna persona podrá ser miembro del Comité por más de dos (2) términos consecutivos. El Secretario de Salud podrá destituir a cualquier miembro del Comité previa notificación y audiencia por negligencia en el ejercicio de su profesión, incumplimiento de sus funciones como miembro del Comité Examinador, haber sido convicto de delito grave, O habérsele suspendido, cancelado o revocado su licencia. Este Comité tendrá las siguientes funciones: a. Establecer mediante reglamento los requisitos de eligibilidad para examen de reválida. b. Preparar, revisar y administrar exámenes de reválida teórico y práctico para los diferentes niveles de certificación de Técnico de Emergencias Médicas por lo menos dos veces al año. Las materias objeto de examen estarán basadas en los currículos nacionales establecidos por el Departamento de Transportación Federal (DOT). C. Establecer mediante reglamento los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación cada dos (2) años, de los Técnicos de Emergencias Médicas. d. Examinará todos aquellos documentos suministrados por cada solicitante, para verificar si cumplen con los requisitos de la Ley Núm. 46 del 30 de mayo de 1972, y todos aquellos requisitos adicionales requeridos por el Comité. e. Establecer mediante reglamento los requisitos de educación continuada necesaria para recertificación de los TEM-P y TEM-B. f. Establecer un registro de licencias expedidas con número, nombre y fecha otorgada, fecha de 6 vencimiento y nivel de certificación que será revisado cada tres (3) años. g. Resolver querellas presentadas por violación a las disposiciones de esta ley O de los reglamentos que se promulguen, en virtud de la misma. h. Requerir al Secretario de Justicia, por conducto del Secretario de Salud, que instituya a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquellos procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 30 de mayo de 1972 y con las disposiciones de la Ley 170 del 2 de agosto de 1988, según enmendada. i. Presentar al Secretario de Salud un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, canceladas y renovadas. j. Establecer, mediante reglamento, los requisitos para otorgar licencias mediante reciprocidad con aquellos estados cuyos requisitos mínimos sean similares o equivalentes con los del Departamento de Salud o con el "National Registry of Emergency Medical Technicians". k. El Comité celebrará una reunión mensual ordinaria para atender y resolver asuntos oficiales. Podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, previa convocatoria que deberá causarse a los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación. El Comité levantará actas de sus reuniones en un libro apropiado, cada acta será firmada por su Presidente. 1. En cualquier reunión del Comité citada debidamente, tres (3) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros 7 presentes. m. Crear un subcomité examinador, establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los aspirantes a ser miembros del mismo y seleccionar los miembros del subcomité. n. Establecer un sello oficial.
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