Regl. 5422, art. 1
Comité
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 1
Por la presente se establece un comité que será nombrado por
el Secretario de Salud y estará compuesto por un médico
especialista en medicina de emergencia quien fungirá como
asesor y cuatro Técnicos de Emergencias Médicas-Paramédico que
posean licencias expedidas por el Secretario de Salud o su
representante autorizado. El Secretario nombrará un Presidente
de entre los miembros Técnicos del Comité. Una vez nombrados,
ningún miembro de este comité podrá ser accionista, pertenecer
a la Junta de SÃndicos o de Directores de una universidad,
colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a
obtener el grado de Técnico de Emergencias Médicas. Los
nombramientos iniciales de los miembros del Comité se harán de
la siguiente forma: Dos (2) por un perÃodo de dos (2) años,
dos (2) por un perÃodo de tres (3) años y uno (1) por un
perÃodo de cuatro (4) años. Los nombramientos siguientes se
harán por un perÃodo de cuatro (4) años. Las vacantes que
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ocurran en el Comité serán cubiertas en la misma forma en que
se hacen los nombramientos originales. El término del miembro
que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a
su antecesor. Ninguna persona podrá ser miembro del Comité
por más de dos (2) términos consecutivos. El Secretario de
Salud podrá destituir a cualquier miembro del Comité previa
notificación y audiencia por negligencia en el ejercicio de su
profesión, incumplimiento de sus funciones como miembro del
Comité Examinador, haber sido convicto de delito grave, O
habérsele suspendido, cancelado o revocado su licencia. Este
Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Establecer mediante reglamento los requisitos de
eligibilidad para examen de reválida.
b. Preparar, revisar y administrar exámenes de
reválida teórico y práctico para los diferentes
niveles de certificación de Técnico de Emergencias
Médicas por lo menos dos veces al año. Las
materias objeto de examen estarán basadas en los
currÃculos nacionales establecidos por el
Departamento de Transportación Federal (DOT).
C. Establecer mediante reglamento los requisitos y
mecanismos necesarios para la recertificación cada
dos (2) años, de los Técnicos de Emergencias
Médicas.
d. Examinará todos aquellos documentos suministrados
por cada solicitante, para verificar si cumplen con
los requisitos de la Ley Núm. 46 del 30 de mayo de
1972, y todos aquellos requisitos adicionales
requeridos por el Comité.
e.
Establecer mediante reglamento los requisitos de
educación continuada necesaria para recertificación de los TEM-P y TEM-B.
f. Establecer un registro de licencias expedidas con
número, nombre y fecha otorgada, fecha de
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vencimiento y nivel de certificación que será
revisado cada tres (3) años.
g.
Resolver querellas presentadas por violación a las
disposiciones de esta ley O de los reglamentos que
se promulguen, en virtud de la misma.
h. Requerir al Secretario de Justicia, por conducto
del Secretario de Salud, que instituya a nombre del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquellos
procedimientos civiles y criminales que fueren
necesarios para cumplir con las disposiciones de la
Ley Núm. 46 del 30 de mayo de 1972 y con las
disposiciones de la Ley 170 del 2 de agosto de
1988, según enmendada.
i.
Presentar al Secretario de Salud un informe anual
de sus trabajos, dando cuenta del número de
licencias expedidas, canceladas y renovadas.
j. Establecer, mediante reglamento, los requisitos
para otorgar licencias mediante reciprocidad con
aquellos estados cuyos requisitos mÃnimos sean
similares o equivalentes con los del Departamento
de Salud o con el "National Registry of Emergency
Medical Technicians".
k. El Comité celebrará una reunión mensual ordinaria
para atender y resolver asuntos oficiales. Podrá
celebrar las reuniones extraordinarias que sean
necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones, previa convocatoria que deberá causarse
a los miembros con no menos de veinticuatro (24)
horas de antelación. El Comité levantará actas de
sus reuniones en un libro apropiado, cada acta
será firmada por su Presidente.
1.
En cualquier reunión del Comité citada debidamente,
tres (3) miembros constituirán quórum y las
decisiones se tomarán por mayorÃa de los miembros
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presentes.
m. Crear un subcomité examinador, establecer los
requisitos mÃnimos que deberán cumplir los
aspirantes a ser miembros del mismo y seleccionar
los miembros del subcomité.
n. Establecer un sello oficial.