Regl. 5422, art. 3
Subcomité Examinador
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Cite as Reglamento NĂşm. 5422, Art. 3
El Comité Examinador de Técnicos de Emergencias Médicas
podrá nombrar un Subcomité Examinador Este Subcomité
estará compuesto por diez (10) miembros de los cuales
cinco (5) serán Técnicos de Emergencias Médicas-
Paramédico y cinco (5) serán Técnicos de Emergencias
Médicas-Básico que posean licencias expedidas por el
Secretario de Salud O su representante autorizado. La
vigencia de estos nombramientos no excederá los cuatro
(4) años. Los nombramientos podrán ser revocados por
desición mayoritaria del Comité Examinador previa
notificación. Ninguna persona podrá ser miembro del
Subcomité por más de dos (2) términos consecutivos.
Este Subcomité tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir a los miembros del Comité Examinador en el
ofrecimiento de exámenes de reválida.
2. Participar en las reuniones del Comité Examinador a
las cuales sean invitados. En estas reuniones los
miembros del Subcomité tendrán derecho a voz pero no a
voto.
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3. Asesorar al Comité Examinador cuando le sea requerido
por éste en cuanto al contenido de los exámenes de
reválida y manuales de orientación para candidatos a
examen.
Estas funciones serán realizadas de forma voluntaria y
gratuita.