Regl. 5422, art. 3-VII
Requisitos para aprobación de cursos
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-VII
preparatorios en Emergencias Médicas
Toda institución educativa que ofrezca cursos preparatorios en
emergencias médicas a nivel paramédico y básico deberá cumplir
con los siguientes requisitos para que sus egresados sean
declarados elegibles para tomar el examen de reválida de
Técnico de Emergencias Médicas:
1. Cumplir con los currÃculos establecidos por el
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Departamento de Transportación Federal para los cursos
preparatorios para los niveles paramédico y básico de
Técnico de Emergencias Médicas.
2. La facultad del Programa de Emergencias Médicas de la
institución educativa deberá presentar evidencia de haber
participado en un taller preparatorio para Instructores
de Emergencias Médicas basado en el currÃculo establecido
por el Departamento de Transportación Federal y aprobado
por el Departamento de Salud.
3. La institución educativa deberá contar con el equipo
especializado necesario para ofrecer los cursos de manera
adecuada.
4. La institución deberá contar con un Asesor Médico para el
Programa de Emergencias Médicas. Este Asesor deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la definición
de Control Médico del ArtÃculo II de este Reglamento.
5. Toda práctica clÃnica o de campo que realicen los
estudiantes del Programa de Emergencias Médicas de una
institución educativa deberá llevarse a cabo en
instituciones médicas O servicios de ambulancias
debidamente licenciados y certificados. Además, estas
prácticas deberán ser supervisadas por instructores que
posean licencia de Técnico de Emergencias Médicas
expedidas por el Departamento de Salud.