Regl. 5422, art. 3-VII

Requisitos para aprobación de cursos

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-VII

preparatorios en Emergencias Médicas Toda institución educativa que ofrezca cursos preparatorios en emergencias médicas a nivel paramédico y básico deberá cumplir con los siguientes requisitos para que sus egresados sean declarados elegibles para tomar el examen de reválida de Técnico de Emergencias Médicas: 1. Cumplir con los currículos establecidos por el 10 Departamento de Transportación Federal para los cursos preparatorios para los niveles paramédico y básico de Técnico de Emergencias Médicas. 2. La facultad del Programa de Emergencias Médicas de la institución educativa deberá presentar evidencia de haber participado en un taller preparatorio para Instructores de Emergencias Médicas basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal y aprobado por el Departamento de Salud. 3. La institución educativa deberá contar con el equipo especializado necesario para ofrecer los cursos de manera adecuada. 4. La institución deberá contar con un Asesor Médico para el Programa de Emergencias Médicas. Este Asesor deberá cumplir con los requisitos establecidos en la definición de Control Médico del Artículo II de este Reglamento. 5. Toda práctica clínica o de campo que realicen los estudiantes del Programa de Emergencias Médicas de una institución educativa deberá llevarse a cabo en instituciones médicas O servicios de ambulancias debidamente licenciados y certificados. Además, estas prácticas deberán ser supervisadas por instructores que posean licencia de Técnico de Emergencias Médicas expedidas por el Departamento de Salud.
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