Regl. 5422, art. 3-XII

Denegación, Suspensión o Revocación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XII

El Secretario de Salud podrá denegar, suspender o revocar la licencia otorgada para dedicarse a la práctica de Técnico de Emergencias Médicas, previa notificación y audiencia a cualquier persona que: a. Haya obtenido la licencia mediante fraude O engaño. b. Sea adicto a drogas O sea alcohólico habitual. C. Sea convicto de delito grave O de cualquier delito que implique depravación moral. d. Sea declarado mentalmente incapacitado por tribunal competente o peritaje médico y en cuyo caso podrá restituirse tan pronto la persona sea nuevamente declarada capacitada. e. Incurra en algún tipo de negligencia y/o delito en el desempeño de sus funciones.
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