Regl. 5422, art. 3-XIII

Procedimiento de Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XIII

a. Derecho a Vistas Administrativas: En toda querella sujeta a adjudicación por el Comité la parte afectada tendrá oportunidad de ser oída en vista administrativa. La vista se celebrará dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de treinta (30) días de antelación. En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos a la fecha de la suspensión. b. Notificación: La notificación de vista incluirá: la fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede comparcer asistido de un abogado, con su prueba testifical y documental; una declaración de la autoridad legal y juridicción bajo la cual habrá de celebrarse la vista; referncia específica de las dispocsicions legales o reglamentarias alegadamente infringidas y los 24 hechos constitutivos de tal infracción; apercibimiento de las medidas que el Comité podría tomar si no comparece a la vista; cualquier otra advertencia que el Comité desee formular. C. El Comité podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente un abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepara una Resolución que contenga las determinaciones, hechos, conclusiones de derecho y su recomndación. Dicha Resolución se someterá al Comité quien tomará la determinación final. d. A petición de las partes O a discreción del Comité, las partes podrán ser citadas a una conferencia con atelación a la vista con el propósito de simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a un acuerdo definido, si posible. Se estimulará la estipulación O cualquier otro arreglo que simplifique las controversias. e. Siempre que una persona que no sea estrictamente parte pudiera quedar adversamente afectada por una decisión del Comité, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide denegar una solicitud de intervención, el Comité notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. f. Se podrán utilizar medios de descubrimientos de prueba: siempre que no resulten en una dilación innecesaria del proceso. El Comité tendrá discreción para limitar los mismos. g. Se grabarán y se tomarán en estenografía todos los procedimientos y la copia certificada del mismo se hará formar parte del récord del Comité. h. Aunque de carácter relativamente informal, se 25 observará en las vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para presentar prueba, interrogar testigos y conducir contra interrogatorios, excepto según se haya restringido O limitado por las estipulaciones anteriores a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrelevante o redundante. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los pricipios fundamentals de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. i. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, acuerdo o en rebeldía si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la vista. j. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la vista para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en circumstacias excepcionales. k. Resolución: La Resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días después de concluída la vista O después de radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado o renunciado con el consntimiento de escrito de todas las partes O por causa justificada. 26 1. La Resolución incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación, la disposición del recurso de reconsideración O revisión, según sea el caso. m. La Resolución advertirá el derecho de solicitar una reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzará a correr dichos términos. n. El Comité notifcará a las partes la Resolución a la brevedad posible, por correo, y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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