Regl. 5422, art. 3-XIII
Procedimiento de Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XIII
a. Derecho a Vistas Administrativas: En toda querella
sujeta a adjudicación por el Comité la parte
afectada tendrá oportunidad de ser oída en vista
administrativa. La vista se celebrará dentro de un
término razonable y la fecha se le notificará a la
persona afectada con no menos de treinta (30)
días de antelación. En el caso de la suspensión
sumaria de una licencia, la vista administrativa
se celebrará dentro de los quince (15) días
inmediatos a la fecha de la suspensión.
b.
Notificación: La notificación de vista incluirá: la
fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista,
apercibimiento de que puede comparcer asistido de
un abogado, con su prueba testifical y documental;
una declaración de la autoridad legal y juridicción
bajo la cual habrá de celebrarse la vista;
referncia específica de las dispocsicions legales o
reglamentarias alegadamente infringidas y los
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hechos constitutivos de tal infracción;
apercibimiento de las medidas que el Comité podría
tomar si no comparece a la vista; cualquier otra
advertencia que el Comité desee formular.
C.
El Comité podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente un abogado, para que presida la
vista, reciba la prueba presentada y prepara una
Resolución que contenga las determinaciones,
hechos, conclusiones de derecho y su recomndación.
Dicha Resolución se someterá al Comité quien tomará
la determinación final.
d.
A petición de las partes O a discreción del Comité,
las partes podrán ser citadas a una conferencia con
atelación a la vista con el propósito de
simplificar las cuestiones a considerarse O llegar
a un acuerdo definido, si posible. Se estimulará la
estipulación O cualquier otro arreglo que
simplifique las controversias.
e.
Siempre que una persona que no sea estrictamente
parte pudiera quedar adversamente afectada por una
decisión del Comité, le será permitida la
intervención en el procedimiento. Si se decide
denegar una solicitud de intervención, el
Comité notificará su determinación por escrito al
peticionario, los fundamentos para la misma y el
recurso de revisión disponible.
f.
Se podrán utilizar medios de descubrimientos de
prueba: siempre que no resulten en una dilación
innecesaria del proceso. El Comité tendrá
discreción para limitar los mismos.
g.
Se grabarán y se tomarán en estenografía todos los
procedimientos y la copia certificada del mismo se
hará formar parte del récord del Comité.
h. Aunque de carácter relativamente informal, se
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observará en las vistas prescritas en este
procedimiento ciertas reglas mínimas de formalidad
al conducirse los procesos y se ofrecerá
oportunidad a todas las partes para presentar
prueba, interrogar testigos y conducir contra
interrogatorios, excepto según se haya restringido
O limitado por las estipulaciones anteriores a la
vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial,
irrelevante o redundante. Las reglas de evidencia
no serán aplicables, pero los pricipios
fundamentals de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
i.
Se podrá disponer de cualquier caso en controversia
mediante estipulación, acuerdo o en rebeldía si la
parte querellada, habiendo sido debidamente
notificada, no justificare su incomparecencia a la
vista.
j.
Se podrá conceder a las partes un término de quince
(15) días después de concluida la vista para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán
voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses,
salvo en circumstacias excepcionales.
k.
Resolución: La Resolución final será emitida por
escrito dentro del término de noventa (90) días
después de concluída la vista O después de
radicación de las propuestas de determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho, a menos que este
término sea ampliado o renunciado con el
consntimiento de escrito de todas las partes O por
causa justificada.
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1. La Resolución incluirá y expondrá separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han
renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten
la adjudicación, la disposición del recurso de
reconsideración O revisión, según sea el caso.
m. La Resolución advertirá el derecho de solicitar una
reconsideración O revisión de la misma, con
expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito comenzará a correr dichos
términos.
n. El Comité notifcará a las partes la Resolución a la
brevedad posible, por correo, y archivará en autos
copia de la misma y la constancia de la
notificación. Una parte no podrá ser requerida a
cumplir con una orden final a menos que dicha parte
haya sido notificada de la misma.