Regl. 5422, art. 3-XIX
Licencias Provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XIX
Luego de haber finalizado el perÃodo de tiempo establecido en
el artÃculo XX de este Reglamento para la otorgación de
licencias sin examen, el Comité podrá expedir una licencia
provisional de T.E.M.-B sin examen a toda persona que radique
una solicitud a estos fines y que reuna los demás requisitos
establecidos en los artÃculos IX y X de este Reglamento. Esta
licencia no será renovable y tendrá vigencia por no más de un
(1) año, concediéndose la misma a candidatos de reválida
recien egresados de las instituciones educativas donde
obtuvieron su preparación.