Regl. 5422, art. 3-XIX

Licencias Provisionales

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XIX

Luego de haber finalizado el período de tiempo establecido en el artículo XX de este Reglamento para la otorgación de licencias sin examen, el Comité podrá expedir una licencia provisional de T.E.M.-B sin examen a toda persona que radique una solicitud a estos fines y que reuna los demás requisitos establecidos en los artículos IX y X de este Reglamento. Esta licencia no será renovable y tendrá vigencia por no más de un (1) año, concediéndose la misma a candidatos de reválida recien egresados de las instituciones educativas donde obtuvieron su preparación.
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