Regl. 5422, art. 3-XV

Procedimiento para Suspensión Sumaria de

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XV

Licencia a. Suspensión Sumaria: El Comité podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento para suspensión O revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justifique. b. Notificación de Suspensión Sumaria: Unavez el Comité determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos de la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de Técnico de Emergencias Médicas hasta tanto se celebre vista administrativa formal. C. Vista Administrativa: La vista admnistrativa se celebrará dentro de los quince (15) días inmediatos 28 a la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo XII.
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