Regl. 5422, art. 3-XV
Procedimiento para Suspensión Sumaria de
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XV
Licencia
a.
Suspensión Sumaria: El Comité podrá suspender
sumariamente una licencia cuando exista una de las
razones establecidas en este Reglamento para
suspensión O revocación de licencia y cuando el
daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud
que asà lo justifique.
b.
Notificación de Suspensión Sumaria: Unavez el
Comité determine suspender sumariamente una
licencia, notificará al perjudicado la decisión
tomada y los fundamentos de la misma. También le
apercibirá que debe abstenerse del
ejercicio
de la profesión de Técnico de Emergencias
Médicas hasta tanto se celebre vista administrativa
formal.
C.
Vista Administrativa: La vista admnistrativa se
celebrará dentro de los quince (15) dÃas inmediatos
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a la suspensión sumaria, siguiendo el procedimiento
establecido en el ArtÃculo XII.