Regl. 2186, art. 7-7.6 dup2

CERTIFICACION Y SELECCION

Length: 273 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.6 dup2

1) Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles. 2) A los fines del uso de los registros de elegibles, la Administración Central y cada 46 Administrador Individual establecerá un número específico de candidatos que se utilizará en todas las certificaciones para cubrir los puestos vacantes. Dicho número no será mayor de cinco (5). Cada certificación incluirá aquellos candidatos que estén disponibles y en turno de certificación correspondiente y la selección se hará de entre tales candidatos. 3) Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (6) de la Sección 8.1 de este Reglamento. 4) La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los 47 quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. 5) Las autoridades nominadoras facilitarán el cambio de los empleados de una agencia a otra, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles. 6) La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de cubrir puestos con candidatos que tuvieren derecho a reinstalación luego de haber sido removidos de puestos de confianza O separados en período probatorio, O que tuvieren derecho a reingreso luego de haberse separado del servicio, O con candidatos que interesen traslado O descenso.
Regl. 2186, art. 7-7.6 dup2: CERTIFICACION Y SELECCION | Justis AI