Regl. 2186, art. 7-7.6 dup2
CERTIFICACION Y SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.6 dup2
1) Los puestos vacantes se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos
que figuran en los registros de elegibles.
2) A los fines del uso de los registros de elegibles, la Administración Central y cada
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Administrador Individual establecerá un
número especÃfico de candidatos que se utilizará en todas las certificaciones para
cubrir los puestos vacantes. Dicho número
no será mayor de cinco (5). Cada certificación incluirá aquellos candidatos que
estén disponibles y en turno de certificación correspondiente y la selección se hará
de entre tales candidatos.
3) Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán cubrir los puestos vacantes
mediante ascensos sin oposición de empleados,
conforme se establece en el inciso (6) de la
Sección 8.1 de este Reglamento.
4) La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de
quince (15) dÃas laborables, a partir de la
fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por
no más de diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los
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quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse
los mismos candidatos en otras certificaciones.
5) Las autoridades nominadoras facilitarán el
cambio de los empleados de una agencia a otra,
siempre que éstos hayan sido certificados y
seleccionados de registros de elegibles.
6) La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de cubrir puestos con candidatos que tuvieren
derecho a reinstalación luego de haber sido
removidos de puestos de confianza O separados
en perÃodo probatorio, O que tuvieren derecho
a reingreso luego de haberse separado del servicio, O con candidatos que interesen traslado O descenso.