Regl. 5422, art. 3-XVII
Reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XVII
El Comité podrá establecer relaciones de reciprocidad con el
organismo correspondiente de cualquier estado de los Estados
Unidos que posea requisitos mÃnimos similares o equivalentes
a los del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de
expedir licencia sin examen a aquellos TEM-B y TEM-P que hayan
obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho
organismo O evidencien haber obtenido certificación expedida
por el "National Registry of Emergency Medical Technicians".
El aspirante deberá pagar los derechos establecidos en el
ArtÃculo VII de este reglamento. Además deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el ArtÃculo VI de este reglamento.