Regl. 5422, art. 3-XVII

Reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XVII

El Comité podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquier estado de los Estados Unidos que posea requisitos mínimos similares o equivalentes a los del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de expedir licencia sin examen a aquellos TEM-B y TEM-P que hayan obtenido licencia mediante examen aprobado ante dicho organismo O evidencien haber obtenido certificación expedida por el "National Registry of Emergency Medical Technicians". El aspirante deberá pagar los derechos establecidos en el Artículo VII de este reglamento. Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo VI de este reglamento.
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