Regl. 5422, art. 3-XVIII
Renovación de licencia
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XVIII
Las licencias concedidas expirarán al cabo de dos (2) años.
Podrán ser renovadas por igual término previa solicitud por
escrito y siempre y cuando se sometan los siguientes
documentos en o antes de la fecha de vencimiento:
a. Formulario de Solicitud de Renovación
b.
Certificado de Salud expedido por la unidad de salud
pública
C.
Certificado de Antecedentes Penales expedido por la
PolicÃa de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses
anteriores a la radicación de la solicitud de
renovación.
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d. Certificación de C.P.R., módulo C, expedida por la
American Heart Association (AHA) O C.P.R. para
rescatadores profesionales de la Cruz Roja
Americana.
e. Certificado de participación en curso de
capacitación básica O avanzado (paramédico) de
acuerdo al nivel de certificación del solicitante
aprobado por el Departamento de Salud de Puerto
Rico y basado en el currÃculo establecido por el
Departamento de Transportación Federal (DOT) para
estos cursos ("Refresher Courses").
f.
Presentar evidencia de haber acumulado un mÃnimo de
quince (15) horas contacto (una hora contacto
equivale a un mÃnimo de cincuenta minutos y máximo
de sesenta minutos de actividad educativa) de
educación médica continuada relacionada al campo de
la medicina de emergencia. Los programas de
educación médica continuada deberán ser ofrecidos
por una organización O institución educativa que
haya sido certificada por el Secretario de Salud
para ofrecer educación continuada y previamente
aprobados por el Comité Examinador.
El Comité Examinador podrá eximir de cumplir con todos o
parte de los requisitos de educación continuada a aquellos
profesionales cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Servicio Militar: el profesional deberá someter copia de
la Orden de Ingreso.
2. Estudios Formales: Estar cursando estudios formales
continuos a tiempo completo O parcial en el campo de
Emergencias Médicas. Se entenderá por estudios parciales
estar matriculado en ocho (8) créditos como mÃnimo. El
profesional someterá certificación del Registrador de la
institución en la que haya cursado estudios. Dicha
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institución deberá estar acreditada por los organismos
oficiales.
3. Motivos de Salud: que le impidan ejercer su profesión
temporeramente. El profesional deberá someter
certificación médica que especifique el perÃodo de
incapacidad.
4. Otros Motivos: El Comité Examinador tendrá facultad para
eximir temporeramente de los requisitos de educación
continuada a aquellos profesionales que a juicio del
Comité demuestren justa causa para tal exención.
El profesional cumplirá con la parte proporcional que no
quede cubierta por la exención. El profesional solicitará por
escrito la exención, antes de la fecha de vencimiento de la
renovación y someter evidencia al respecto.
Una vez evaluada la petición de exención el Comité
notificará al profesional la acción tomada y le indicará los
requisitos de educación continuada que deberá cumplir.
El Comité podrá revocar, suspender o modificar cualquier
determinación de exención cuando las circunstancias asà lo
ameriten.