Regl. 5422, art. 3-XVIII

Renovación de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XVIII

Las licencias concedidas expirarán al cabo de dos (2) años. Podrán ser renovadas por igual término previa solicitud por escrito y siempre y cuando se sometan los siguientes documentos en o antes de la fecha de vencimiento: a. Formulario de Solicitud de Renovación b. Certificado de Salud expedido por la unidad de salud pública C. Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud de renovación. 30 d. Certificación de C.P.R., módulo C, expedida por la American Heart Association (AHA) O C.P.R. para rescatadores profesionales de la Cruz Roja Americana. e. Certificado de participación en curso de capacitación básica O avanzado (paramédico) de acuerdo al nivel de certificación del solicitante aprobado por el Departamento de Salud de Puerto Rico y basado en el currículo establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para estos cursos ("Refresher Courses"). f. Presentar evidencia de haber acumulado un mínimo de quince (15) horas contacto (una hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta minutos y máximo de sesenta minutos de actividad educativa) de educación médica continuada relacionada al campo de la medicina de emergencia. Los programas de educación médica continuada deberán ser ofrecidos por una organización O institución educativa que haya sido certificada por el Secretario de Salud para ofrecer educación continuada y previamente aprobados por el Comité Examinador. El Comité Examinador podrá eximir de cumplir con todos o parte de los requisitos de educación continuada a aquellos profesionales cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: 1. Servicio Militar: el profesional deberá someter copia de la Orden de Ingreso. 2. Estudios Formales: Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo O parcial en el campo de Emergencias Médicas. Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos como mínimo. El profesional someterá certificación del Registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha 31 institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales. 3. Motivos de Salud: que le impidan ejercer su profesión temporeramente. El profesional deberá someter certificación médica que especifique el período de incapacidad. 4. Otros Motivos: El Comité Examinador tendrá facultad para eximir temporeramente de los requisitos de educación continuada a aquellos profesionales que a juicio del Comité demuestren justa causa para tal exención. El profesional cumplirá con la parte proporcional que no quede cubierta por la exención. El profesional solicitará por escrito la exención, antes de la fecha de vencimiento de la renovación y someter evidencia al respecto. Una vez evaluada la petición de exención el Comité notificará al profesional la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continuada que deberá cumplir. El Comité podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de exención cuando las circunstancias así lo ameriten.
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