Regl. 5422, art. 3-XX

Licencias sin Examen

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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XX

a. Se expedirá licencia sin examen de Técnico de Emergencias Médicas-Básico a toda persona que radique una solicitud de 32 licencia dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento, que esté ejerciendo a un nivel mínimo de Auxiliar o Asistente de Técnico de Emergencias Médicas al momento de radicar la solicitud, y que reuna todos los demás requisitos establecidos en el mismo. b. Se expedirá licencia sin examen de Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico a toda persona que radique una solicitud de licencia dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento, que esté ejerciendo la profesión al momento de radicar la solicitud, y que presente evidencia de haber obtenido una licencia de Técnico de Emergencias Médicas expedida por el Departamento de Salud de Puerto Rico mediante examen O reválida previa y que reuna todos los requisitos establecidos en el mismo.
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