Regl. 5422, art. 3-XX
Licencias sin Examen
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. 3-XX
a. Se expedirá licencia sin examen de Técnico de Emergencias
Médicas-Básico a toda persona que radique una solicitud de
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licencia dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la
fecha en que entre en vigor este reglamento, que esté
ejerciendo a un nivel mÃnimo de Auxiliar o Asistente de
Técnico de Emergencias Médicas al momento de radicar la
solicitud, y que reuna todos los demás requisitos establecidos
en el mismo.
b. Se expedirá licencia sin examen de Técnico de Emergencias
Médicas-Paramédico a toda persona que radique una solicitud de
licencia dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la
fecha en que entre en vigor este reglamento, que esté
ejerciendo la profesión al momento de radicar la solicitud, y
que presente evidencia de haber obtenido una licencia de
Técnico de Emergencias Médicas expedida por el Departamento de
Salud de Puerto Rico mediante examen O reválida previa y que
reuna todos los requisitos establecidos en el mismo.