Regl. 5422, art. III
Objetivos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. III
1. Asegurar hasta donde sea posible la administración de la
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Ley Núm. 46 del 30 de mayo de 1972.
2. Desarrollar personal técnico de emergencias médicas de la
más alta calidad, de manera que se garantice al pueblo el
derecho que le confiere la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de recibir servicios de salud de la
más alta calidad con el personal más idóneo.