Regl. 5422, art. V
Licencia
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Cite as Reglamento NĂşm. 5422, Art. V
El Secretario de Salud O su representante autorizado expedirá
una licencia para autorizar el ejercicio como Técnico de
Emergencias Médicas después que el solicitante reuna los
requisitos establecidos por ley y haya aprobado un exámen a
tales fines segĂşn el Secretario determine por reglamento.