Regl. 2186, art. 7-7.7 dup2

VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.7 dup2

Y JURAMENTO DE FIDELIDAD 1) Cuando los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros, no se hayan verificado al momento de aceptar las solicitudes, deberá así hacerse antes de expedirse el nombramiento O autorizarse el cambio correspondiente. Será motivo 48 para la cancelación de cualquier selección de un candidato O la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 2) Se requerirá evidencia expedida por un médi- CO debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos dentro del servicio público. 3) De acuerdo a la disposición del inciso 6 (b) de la Sección 4.6 de la Ley, cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione 49 la autoridad nominadora, sin costo para el empleado. 4) Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide a la autoridad nominadora someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. 5) La Oficina Central de Administración de Personal y cada Administrador Individual determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. 6) Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento, O en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 50 7) Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión, requerido por la Ley Número 14 del 24 de julio de 1952.
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