Regl. 2186, art. 7-7.7 dup2
VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.7 dup2
Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
1) Cuando los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias, colegiación y
otros, no se hayan verificado al momento de
aceptar las solicitudes, deberá asà hacerse
antes de expedirse el nombramiento O autorizarse el cambio correspondiente. Será motivo
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para la cancelación de cualquier selección de
un candidato O la eliminación de un nombre de
un registro de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida O no llenar los requisitos
a base de la evidencia presentada.
2) Se requerirá evidencia expedida por un médi-
CO debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la
persona seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto.
Esta evidencia podrá requerirse, además,
cuando se considere necesario O conveniente
al servicio en casos de reingresos, ascensos,
traslados y descensos dentro del servicio
público.
3) De acuerdo a la disposición del inciso 6 (b)
de la Sección 4.6 de la Ley, cuando se determine O se tenga base razonable para creer
que un empleado está fÃsica y/o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes de
su puesto, se le podrá requerir que se someta
a examen médico, con el médico que seleccione
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la autoridad nominadora, sin costo para el
empleado.
4) Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos y en las
prórrogas de nombramientos transitorios si
ha habido un examen previo. Esta disposición no impide a la autoridad nominadora
someter a examen médico a un empleado en
cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio.
5) La Oficina Central de Administración de Personal y cada Administrador Individual determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra
personas incapacitadas cuya condición no les
impide desempeñar ciertos puestos.
6) Se requerirá que toda persona a quien se ha
de nombrar para ingreso al servicio público
radique su acta de nacimiento, O en su defecto, un documento equivalente legalmente válido.
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7) Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público
en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, deberá prestar como requisito de
empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma
de Posesión, requerido por la Ley Número
14 del 24 de julio de 1952.