Regl. 5422, art. XXIV

Vigencia

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33 Núm. 5422 di Fecha 21996 E. 9:40 A.C. Secretario Preduca de Estado REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA TECNICA DE EMERGENCIAS MEDICASTRATARIA Auxiliar de Estado Artículo I Del Nombre Este reglamento podrá citarse con el nombre de "Reglamento para el Ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico" y se aprueba bajo la autorización de la Ley 46 del 30 de mayo de 1972, la cual faculta al Secretario de Salud para fijar los requisitos para los aspirantes a licencia y establecer delitos y penalidades. Artículo II - De las Definiciones "Definiciones" Para los fines de este reglamento los términos usados en el mismo tendrán los siguientes significados: a. Secretario Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. Departamento Departamento de Salud. C. Técnico de Emergencias Médicas Persona autorizada por el Secretario de Salud y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencias médicas incluyendo, pero no limitando, a comunicación, cuidado médico de emergencia al pacientes, manejo y transportación de pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en obstetricia y asistencia en las emergencias respiratorias y cardiácas. d. Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (T.E.M. P) Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel paramédico basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud que fue ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación O el Consejo de Educación Superior. e. Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM B) Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel básico basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y aprobado por el Departamento de Salud que fue ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación O por el Consejo de Educación Superior. f. Emergencia Médica Aquella condición de la salud en que de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica O ayuda en primeros auxilios a la mayor brevedad posible con el fin de preservar la salud O reducir el daño O incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente O de una enfermedad. g. Médico Control Médico licenciado en Puerto Rico, especializado en medicina de emergencia O médico licenciado en Puerto Rico que ha tomado y aprobado los cursos en "Advanced Cardiac Life Support" (ACLS) "Advanced Trauma Life Support" (ATLS) "Pediatric Advanced Life Support" (PALS) y que posee experiencia (no menos de 3 años) pre-hospitalaria O en los servicios médicos de emergencia y establece comunicación con el personal de la ambulancia, dándole instrucciones por radio O por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas. h. Aspirante o solicitante Se refiere a cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de un curso de emergencias médicas ofrecido por una institución educativa acreditada por el Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior. i. Examen de Reválida Uno de los requisitos para obtener la licencia de TEM-P o TEM-B que mide el nivel de 3 competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico. Podrá otorgarse licencia al TEM-P y TEM-B mediante reciprocidad con aquellos estados cuyos requisitos mínimos sean similares o equivalentes a los requisitos establecidos en este reglamento. j. Licencia Autorización expedida por el Secretario de Salud O su representante autorizado para autorizar el ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas. k. Cursos preparatorios: 1) Curso de Técnico de Emergencias Médicas Básico curso basado en el currículo de Técnico de Emergencias Médicas Básico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecido por instituciones educativas acreditadas por el Consejo General de Educación O por el Consejo de Educación Superior. 2) Curso de Técnico de Emergencias Médicas Paramédicocurso basado en el currículo de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecido por instituciones educativas acreditadas por el Consejo General de Educación o por el Consejo Superior. 1. Cursos de Capacitación: 1) Básico curso basado en el currículo de "EMT-Basic Refresher Course" establecido por el Departamento de Transportación Federal. 2) Avanzado curso basado en el currículo de "EMT- Paramedic Refresher Course" establecido por el Departamento de Transportación Federal.
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