Regl. 5422, art. XXIV
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Cite as Reglamento Núm. 5422, Art. XXIV
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Núm.
5422
di
Fecha 21996 E. 9:40 A.C.
Secretario Preduca de Estado
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA TECNICA DE EMERGENCIAS MEDICASTRATARIA Auxiliar de Estado
ArtÃculo I Del Nombre
Este reglamento podrá citarse con el nombre de "Reglamento
para el Ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas en
Puerto Rico" y se aprueba bajo la autorización de la Ley 46
del 30 de mayo de 1972, la cual faculta al Secretario de Salud
para fijar los requisitos para los aspirantes a licencia y
establecer delitos y penalidades.
ArtÃculo II - De las Definiciones
"Definiciones" Para los fines de este reglamento los
términos usados en el mismo tendrán los siguientes
significados:
a. Secretario Secretario de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
b.
Departamento Departamento de Salud.
C.
Técnico de Emergencias Médicas Persona autorizada por
el Secretario de Salud y que ha sido entrenada en las
fases de la tecnologÃa de emergencias médicas incluyendo,
pero no limitando, a comunicación, cuidado médico de
emergencia al pacientes, manejo y transportación de
pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en
obstetricia y asistencia en las emergencias
respiratorias y cardiácas.
d. Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (T.E.M. P)
Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que
ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de
emergencias médicas a nivel paramédico basado en el
currÃculo nacional establecido por el Departamento de
Transportación Federal (DOT) y aprobado por el
Departamento de Salud que fue ofrecido por una
institución acreditada por el Consejo General de
Educación O el Consejo de Educación Superior.
e. Técnico de Emergencias Médicas Básico (TEM B)
Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que
ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de
emergencias médicas a nivel básico basado en el currÃculo
nacional establecido por el Departamento de
Transportación Federal (DOT) y aprobado por el
Departamento de Salud que fue ofrecido por una
institución acreditada por el Consejo General
de Educación O por el Consejo de Educación Superior.
f.
Emergencia Médica Aquella condición de la salud en que
de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia
médica O ayuda en primeros auxilios a la mayor brevedad
posible con el fin de preservar la salud O reducir el
daño O incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un
accidente O de una enfermedad.
g.
Médico Control Médico licenciado en Puerto Rico,
especializado en medicina de emergencia O médico
licenciado en Puerto Rico que ha tomado y aprobado los
cursos en "Advanced Cardiac Life Support"
(ACLS) "Advanced Trauma Life Support" (ATLS) "Pediatric
Advanced Life Support" (PALS) y que posee experiencia (no
menos de 3 años) pre-hospitalaria O en los servicios
médicos de emergencia y establece comunicación con el
personal de la ambulancia, dándole instrucciones por
radio O por cualquier otro medio de comunicación, sobre
el manejo del paciente conforme a la norma de cuidado
médico requerido en la profesión para el manejo de
emergencias médicas.
h. Aspirante o solicitante Se refiere a cualquier persona
que solicite admisión al examen para licencia y que se
ha graduado de un curso de emergencias médicas ofrecido
por una institución educativa acreditada por el Consejo
General de Educación o el Consejo de Educación Superior.
i.
Examen de Reválida Uno de los requisitos para obtener
la licencia de TEM-P o TEM-B que mide el nivel de
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competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para
ejercer
dicha profesión en Puerto Rico. Podrá otorgarse licencia
al TEM-P y TEM-B mediante reciprocidad con aquellos
estados cuyos requisitos mÃnimos sean similares o
equivalentes a los requisitos establecidos en este
reglamento.
j.
Licencia Autorización expedida por el Secretario de
Salud O su representante autorizado para autorizar el
ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas.
k. Cursos preparatorios:
1) Curso de Técnico de Emergencias Médicas Básico
curso basado en el currÃculo de Técnico de
Emergencias Médicas Básico establecido por el
Departamento de Transportación Federal y ofrecido
por instituciones educativas acreditadas por el
Consejo General de Educación O por el Consejo de
Educación Superior.
2)
Curso de Técnico de Emergencias Médicas Paramédicocurso basado en el currÃculo de Técnico de
Emergencias Médicas Paramédico establecido por el
Departamento de Transportación Federal y ofrecido
por instituciones educativas acreditadas por el
Consejo General de Educación o por el Consejo
Superior.
1. Cursos de Capacitación:
1) Básico curso basado en el currÃculo de "EMT-Basic
Refresher Course" establecido por el Departamento
de Transportación Federal.
2) Avanzado curso basado en el currÃculo de "EMT-
Paramedic Refresher Course" establecido por el
Departamento de Transportación Federal.