Regl. 1216, art. 4-4-1
- Sujeto a las limitaciones de la sección 3(c),
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 4-4-1
el beneficio realizado por un accionista O socio en la liquidación
de una corporación o sociedad que haya recibido ingresos exentos
bajo la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 no incluye aquella
parte del superávit acumulado por la corporación O sociedad que
sea atribuible a tales ingresos exentos. La parte de dicho
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beneficio atribuible a los ingresos exentos será aquella proporción del beneficio realizado en la liquidación de la corporación
o sociedad que el superávit exento a la fecha de la distribución
en liquidación guarde con el superávit total acumulado en dicha
fecha.
La aplicación de estos principios puede ilustrarse mediante
el siguiente ejemplo:
Ejemplo: La corporación "X", que estaba acogida a los beneficios de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966, se liquida el
31 de diciembre de 1970 cuando tiene un superávit acumulado de
$300,000 de los cuales $200,000 constituyen superávit exento.
El accionista "Y" recibe a cambio de sus acciones con una base
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ajustada de $10,000, propiedades con un justo valor en el mercado
de $16,000.
A base de los datos antedores, el accionista "Y" realizarÃa
$6,000 de beneficio en la liquidación ($16,000 menos $10,000),
de los cuales $4,000 (200,000 X $6,000) estarÃan exentos de tribu-
(300,000
tación si "Y" fuese una de las personas a las cuales se refieren
los párrafos (1), (2), O. (3) de la sección 3(c). Si, en cambio,
"Y" fuese una persona comprendida en el párrafo (4) de la sección
3(c), el monto de la contribución de la cual quedarÃa relevado se
determinarÃa a base de la regla que establece el inciso (4) del
párrafo (b) del ArtÃculo 3-1.
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