Regl. 2186, art. 7-7.8 dup2

PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.8 dup2

1) Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 2) El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, excepto en aquellas agencias donde sus leyes orgánicas O leyes especiales vigentes dispongan O autoricen un período probatorio de duración dis- 51 tinta en consonancia con un ciclo de trabajo más extenso debido éste a la naturaleza especial del trabajo. El período probatorio no será prorrogable. 3) Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la agencia, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la agencia y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar. Se usarán formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 4) El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. 5) Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final del pe- 52 ríodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de separación. 6) Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación final. 7) Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado O descenso del empleado, se interrumpe, por no más de (1) año, el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del 53 período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 8) Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, preferiblemente en la agencia donde sea separado en período probatorio. La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de implementar esta disposición. 9) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al período probatorio. 10) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del 54 puesto con carácter interino, el período de servicios prestado mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a) Que haya sido designado por la autoridad nominadora para desempeñar el referido puesto interinamente. b) Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 11) Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones de las razones que determinaron el fracaso.
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