Regl. 2186, art. 7-7.8 dup2
PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.8 dup2
1) Excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada O ascendida
para ocupar un puesto permanente de carrera
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho
puesto como parte del proceso de selección
en el servicio público.
2) El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un
ciclo completo de las funciones del puesto.
La duración de dicho perÃodo se establecerá
sobre esta base y no será menor de tres (3)
meses ni mayor de un (1) año, excepto en
aquellas agencias donde sus leyes orgánicas
O leyes especiales vigentes dispongan O autoricen un perÃodo probatorio de duración dis-
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tinta en consonancia con un ciclo de trabajo más extenso debido éste a la naturaleza especial del trabajo. El perÃodo
probatorio no será prorrogable.
3) Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los
programas y organización de la agencia,
funciones del puesto, reglas y normas que
rigen en la agencia y sobre los hábitos
y actitudes que el empleado debe poseer
O desarrollar. Se usarán formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Las evaluaciones periódicas y final que se
hagan serán discutidas previamente con los
empleados para que conozcan su posición en
el desarrollo del perÃodo probatorio y para
estimular su mejoramiento.
4) El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente
en cuanto a su productividad, eficiencia,
hábitos y actitudes.
5) Cualquier empleado podrá ser separado de su
puesto en el transcurso O al final del pe-
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rÃodo probatorio, luego de ser debidamente
orientado y adiestrado, si se determina
que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado
con no menos de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de separación.
6) Todo empleado que aprobare satisfactoriamente
el perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del
perÃodo probatorio mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación
final.
7) Si por cualquier razón justificada, entre
otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado O descenso
del empleado, se interrumpe, por no más de
(1) año, el perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del
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perÃodo de prueba que hubiere servido antes
de la interrupción.
8) Todo empleado de carrera que fracase en el
perÃodo probatorio por razones que no sean
sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba
con carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos, preferiblemente en la agencia donde sea separado en
perÃodo probatorio. La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de implementar esta disposición.
9) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del
puesto mediante nombramiento transitorio, el
perÃodo de servicios prestados mediante tal
nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
10) Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del
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puesto con carácter interino, el perÃodo de
servicios prestado mediante tal interinato
le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido designado por la autoridad nominadora para desempeñar el
referido puesto interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes normales
del puesto.
c) Que al momento de tal designación
reúna los requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
11) Cualquier empleado que fracase en su perÃodo
de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones de las razones que determinaron el fracaso.