Regl. 5432, art. IV

de "Normas y Procedimientos Complementarios al

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Cite as Reglamento Núm. 5432, Art. IV

Reglamento de Compras". 1. Cada Programa recibe las requisiciones de sus diferentes Centros o Regiones (Anejo I) o las que genera su propia oficina. 2. El Funcionario indicado autoriza las requisiciones de compra. 3. Las requisiciones de compra deben incluir lo indicado en: a. descripción del material etc. según artículo IV de estas Normas y Procedimientos. b. Número de requisición en orden ascendente, por año fiscal. 4. Las requisiciones se enviarán a la oficina de Compras para su curso a seguir y el programa se queda con una copia. 5. Un funcionario de esa oficina anota las requisiciones en el Libro de Control de Requisiciones y les asigna un número de caso en orden secuencial. 6. El Oficial Ejecutivo de Compras revisa las requisiciones y las distribuye a los diferentes compradores. 7. (a) Los compradores solicitan al menos tres (3) cotizaciones (anejo 2) según artículo VIII del Reglamento de Compras. (b) Las requisiciones que cualifiquen para Subasta de Mejoras Permanentes se referirán a la Junta de Subastas para Mejoras Permanentes del Departamento de Agricultura. Según su reglamento, artículo VI-B-2. Se envian firmadas vía Oficina Presupuesto, Oficina Secretario o su 12 (d) La Junta verificara si hay fondos suficientes y procederá con el curso indicado. 8. Para las requisiciones que procese la oficina de Compras el comprador preparará el Formulario DA-DC-3 titulado HOJA DE TRABAJO DE COTIZACIONES RECIBIDAS. 9. Luego de tener las cotizaciones, se escogerá la de menor costo o la que ofrezca mejores condiciones y/o disponiblilidad de la mercancía y se prepara un borrador de la orden en el formulario A-DA-DC-4 (anejo 4). 10. La Oficina de Compra levantará un expediente y enviará los documentos con la HOJA DE COTEJO PA-DC-5 (anejo 5) a la Oficina de Preintervención para la revisión y evaluación de la compra. B. Pre-intervención 1. Revisarán que la requisición y las cotizaciones estén completas. 2. Verificarán si cumple con todos los procedimientos, leyes y regulaciones vigentes. 3. Si cumple, aprobarán la orden de compra, la sellarán como preintervenida, se firmará y se indicará la fecha. 4. Si no cumple, se rechazará y se devolverá a la Oficina de Compras con una notificación especificando la razón del rechazo. 5. Completarán la HOJA DE COTEJO como parte de la pre-intervención de documentos (anejo 5). 6. Enviarán expediente a presupuesto. C. Presupuesto 13 2. Verificarán que tienen todas las requisiciones y cotizaciones y las enviará a la Oficina del Secretario o el Administrador. 3. Si es subasta, verificarán que existe fondos antes de realizar la propuesta de subasta formal para la partida y la devolverá a la Junta. 4. Si no hubiese fondos disponibles, se verifica si se puede realizar una Transferencia de fondos, con el formulario DA-DC-10. 5. Si se aprueba la transferencia, se prepara la misma. En coordinación con el Programa o unidad solicitante. 6. Dicha transferencia debe ser aprobada por el Secretario o su Representante Institucional Autorizado se registrará en los libros de presupuesto. Este cambio será notificado a la Oficina de Compras en casos de Ordenes Abiertas para ajustes necesarios. D. Oficina del Administrador o su representante 1. El Administrador o su representante verificará los documentos para corroborar que se haya escogido la mejor opción. 2. Verificará que los documentos hayan sido aprobados por los Departamentos de Compra, Presupuesto y Preintervención. 3. De tener alguna duda o desacuerdo, enviará los documentos al departamento correspondiente para corrección. 4. El Administrador o su representante aprobará la compra con su firma y la enviará a la Oficina de Compra para efectuar la misma. Officine de Comms 14 Copia 2 Oficina de Compras - Al Expediente de la orden Copia 3 - Oficina de Compras Al Expediente del Suplidor Las copias 1, 2 y 3 seran firmadas por el Oficial Ejecutivo de Compras. Copia 4 Finanzas A cuentas a Pagar para su contabilidad inmediata Copia 5 Finanzas Copia 6 Oficina de Compras Copia 7 Programa Origen Copia 8 Informe de Recibo Las copias 5, 6, 7 y 8 se denominan el Informe de Recibo y se envian al Programa o al solicitante. Las mismas proveen para la firma del receptor de lo ordenado y la firma de aprobación del Director del programa u Oficina o Región Agrícola. Las copias 5 y 7 se envían con el conduce de recibo a Finanzas y las demás a las oficinas indicadas. 2. Para compras de Propiedad la Oficina de Compras enviará copia fotostática a esa unidad al preparar la orden de compra y la unidad solicitante le notificará del recibo. 3. Las órdenes de compra por subasta tienen que ser identificadas e incluirle el número de subasta una vez aprobadas. F. Recibo de Mercancía - (refiérase a E-1 al 3) 1. El Encargado de recibir las compras, verificará contra el conduce y la orden de compra, la mercancía despachada por el suplidor: a. cantidades . 15 4. Preparará un informe de recibo, lo firmará y lo enviará junto con el conduce a la oficina de Cuentas a Pagar. VIII Penalidades El problema con los inventario de "productos agrícolas" y con los suplidores que no cumplen los términos de entrega acordados en la Orden de Compra ha contribuido a que los servicios que prestamos en el Departamento a nuestros agricultores se hayan afectado seriamente. Para remediar esta situación, el Departamento impone mediante este Reglamento penalidades diarias a aquellos suplidores que no cumplan con el término de entrega inmediata. Estas penalidades por el incumplimiento en la entrega de los suplidores les serán notificadas en la Convocatoria o Invitación a la Subasta, y en la orden de compra apercibiéndoles que tal incumplimiento puede ocasionar que el nombre de ese suplidor pueda ser retirado del Registro de Suplidores. Estas penalidades serán impuestas dependiendo de la cuantía de la compra que no se ha entregado, a razón de una cantidad de dinero diaria luego de que pase la fecha. Las penalidades serán impuestas según la siguiente tabla que incluimos y hasta un máximo de 15 días calendario. Compra en Exceso de Pero no mayor de Penalidad Diaria $ $10,000.00 $10.00 10,000.01 20,000.00 15.00 20,000.01 30,000.00 20.00 30,000.01 39,999.99 25.00 40,000.00 Según lo establecido en la invitación a la Subasta. Si el suplidor no entrega la orden en su totalidad a más tardar de quince (15) días, luego de la fecha acordada, su orden podrá ser cancelada por la Oficina de Compras y la penalidad será cobrada de alguna factura que éste puede tener pendiente de pago o se facturará. 16 IX Compra Directa en caso de Emergencia En caso de que ocurra una Emergencia o Desastre Natural como: a) Huracán b) Terremoto c) Sequía d) Inundaciones e) Cualquier otro trastorno climatológico o telúrico Se podrán hacer compras directas autorizadas por el Secretario o el Administrador para aminorar los desastres o estragos causados o para evitar mayores daños o consecuencias. Se utilizará el proceso de requisición de compra y se podrá adquirir de cualquier suplidor disponible. X Cláusula de Separabilidad La declaración por un Tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará las demas disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto. XI Autoridad Legal y Vigencia Estas Normas se promulgan de acuerdo con los poderes conferidos al Honorable Secretario de Agricultura, por el Plan de Reorganización Número 1 de 1994, preparado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la ley Número 5 del 6 de abril de 1993 y aprobado el 4 de mayo de 1994, a fin de reorganizar el Departamento de Agricultura. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse presentado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, en español, original y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. El texto en inglés de estas Normas se presentarán en la Secretaría de 1.
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