Regl. 5439, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. IV
1. La aplicación de estas Normas se hará efectiva el 1
de julio al 30 de junio de cada año fiscal y estarán en vigor
hasta que el Secretario de Agricultura las derogue;
disponiéndose, que el radicar una solicitud no significa que
la Administración contrae compromiso, en forma alguna, de
aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con
los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de
fondos.
2. Para participar del Programa, el ganadero deberá
cumplir con todos los requisitos de elegibilidad y podrá
solicitar los servicios a través de las Oficinas Regionales
del Departamento de Agricultura en los formularios provistos
por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
3. El periodo de radicación de solicitudes de incentivos
en las regiones agrÃcolas correspondientes será desde el 1
de julio del año fiscal en curso hasta el 30 de mayo del año
en curso. El Secretario de Agricultura podrá adelantar O
retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma
parcial 0 total, cuando la demanda de participación en una O
ambas actividades asà lo amerite. Las nuevas fechas que a
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Agropecuario en coordinación con entidades educativas y
profesionales debidamente especializadas y certificadas
ofrecerá y coordinará adiestramientos para capacitar a los
ganaderos y funcionarios en la implantación del Programa.
Estos adiestramientos deberán ser solicitados al Director de
la Oficina Regional del Departamento de Agricultura.
5. Será responsabilidad del ganadero:
-Pagar el precio por embrión importado O local.
-Pagar el costo de los trasplantes.
6. El Programa de Trasplante de Embriones estará vigente
todo el año O hasta agotar la disponibilidad de fondos
presupuestados para el año fiscal.