Regl. 5439, art. IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. IV

1. La aplicación de estas Normas se hará efectiva el 1 de julio al 30 de junio de cada año fiscal y estarán en vigor hasta que el Secretario de Agricultura las derogue; disponiéndose, que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso, en forma alguna, de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 2. Para participar del Programa, el ganadero deberá cumplir con todos los requisitos de elegibilidad y podrá solicitar los servicios a través de las Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura en los formularios provistos por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 3. El periodo de radicación de solicitudes de incentivos en las regiones agrícolas correspondientes será desde el 1 de julio del año fiscal en curso hasta el 30 de mayo del año en curso. El Secretario de Agricultura podrá adelantar O retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial 0 total, cuando la demanda de participación en una O ambas actividades así lo amerite. Las nuevas fechas que a -6- Agropecuario en coordinación con entidades educativas y profesionales debidamente especializadas y certificadas ofrecerá y coordinará adiestramientos para capacitar a los ganaderos y funcionarios en la implantación del Programa. Estos adiestramientos deberán ser solicitados al Director de la Oficina Regional del Departamento de Agricultura. 5. Será responsabilidad del ganadero: -Pagar el precio por embrión importado O local. -Pagar el costo de los trasplantes. 6. El Programa de Trasplante de Embriones estará vigente todo el año O hasta agotar la disponibilidad de fondos presupuestados para el año fiscal.
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