Regl. 5439, art. IX
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. IX
Toda persona natural O jurÃdica que hubiere obtenido los
beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas,
a base de información falsa O incorrecta que hubiere
suministrado en relación con hechos referentes a su
elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario el importe total de
los pagos realizados a su favor.