Regl. 5439, art. IX

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. IX

Toda persona natural O jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas, a base de información falsa O incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario el importe total de los pagos realizados a su favor.
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