Regl. 5439, art. VI

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. VI

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final, podrá dentro del término de veinta (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar Moción de Reconsideración de la resolución u orden. La Administración, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha Moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha -7- de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para solicitar la revisión judicial.
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