Regl. 5439, art. VI
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 5439, Art. VI
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial O final, podrá dentro del término de veinta (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar Moción de Reconsideración de la
resolución u orden. La Administración, dentro de los quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha Moción, deberá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
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de la notificación de la resolución de la Administración,
resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la presentación de la moción. Si la
Administración dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas
de haber sido presentada una moción acogida para la
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una prórroga para resolver, por tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para
solicitar la revisión judicial.