Regl. 5443, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. III

Para fines de este Reglamento los términos que se indican a continuación significarán: 1. Acompañantes vivienda excepto para proveer los servicios de cuidado y deberá ser autorizado por el administrador de proyectos. b) Un acompañante no será parte de la composición familiar del contrato y no se convertirá en remanente del contratante para propósito de ocupación continuada. Los ingresos del acompañante no serán incluidos en la determinación del ingreso del participante. 2. Administración a) Administración de Vivienda Pública, organismo creado mediante la Ley 66 del 17 de agosto de 1989 y adscrita al Departamento de la Vivienda. 3. Admisión a) Aceptación de un solicitante para ocupar una vivienda en un proyecto estatal. 4. Arrendatario a) Persona o solicitante que firma el contrato de arrendamiento. 5. Contrato de Arrendamiento a) Documento legal donde se establece las obligaciones contractuales entre el arrendatario y el administrador. 6. Familia Participante a) Persona sola considerada para admisión a vivienda que tenga sesenta y dos (62) años 0 más de edad. b) Personas impedidas o incapacitadas que puedan valerse por si mismos y que tenga 60 años o más. 7. Persona Incapacitada 8. Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos. a) Reglamento que establece el procedimiento que aplica a toda reclamación que promueva un residente contra el administrador 0 viceversa, con relación a la acción 0 falta de acción por parte del residente o del Administrador 0 con la aplicación de los Reglamentos vigentes, que afecten adversamente los derechos, obligaciones, bienestar o condición del residente, como del administrador. 9. Solicitante. a) Persona que radica una solicitud para admisión a vivienda. 10. Solicitud para admisión a vivienda a) Formulario que llena el solicitante antes de ser admitido a una residencia de un proyecto estatal. 11. Vivienda Inadecuada. a) Vivienda que no reúne las normas mínimas prescritas de vivienda adecuada. Para determinar que una vivienda no reúne las normas mínimas prescritas de vivienda adecuada la administración considerará cualesquiera de las siguientes condiciones: b) Estado de la Estructura: Que la vivienda tenga deficiencias de tal magnitud que constituya una seria amenaza para la seguridad y la salud de la familia participante. c) Claridad y Ventilación: Que la vivienda carezca de ventanas 0 que las mismas no sean adecuadas. d) Abastecimiento de Agua: Que la vivienda carezca de agua f) Facilidades de Cocina: Que la vivienda carezca de espacio para instalar fregadero con agua, corriente y para estufa. g) Electricidad: Que la vivienda no tenga electricidad o que las instalaciones para el alumbrado eléctrico sean inadecuados. h) Localización: Que el lugar donde está ubicada la vivienda constituya un riesgo para la salud y seguridad de los ocupantes de los proyecto estatales. 12. Edad Avanzada Persona de sesenta (60) años o más.
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