Regl. 5443, art. IX
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. IX
A.
Ejecución de Contrato antes de ser admitido el solicitante para Proyectos
Estatales recibirá una orientación en la cual le informarán de sus derechos y
obligaciones como inquilino y las responsabilidades y obligaciones de la
Administración para con sus inquilinos. Se ejecutará un contrato entre el
solicitante y por el administrador de vivienda, designado por el Agente
Administrador. El original deberá ser archivado en el expediente del inquilino y
otra copia se le entregará a éste.
Las siguientes cláusulas rigen la ejecución del contrato y sus enmiendas.
1.
Un Contrato se ejecuta al admitir nuevos participantes de Proyectos
Estatales.
2.
Se hará un complemento de contrato al momento de un traslado del
inquilino de una unidad de vivienda en un Proyecto Estatal a otra
unidad de vivienda en cualquier proyecto estatal de la Administración.
3.
Para cumplir con los reglamentos de la Administración, todo inquilino
de edad avanzada deberá tener un familiar 0 tutor que a requerimiento
del Agente Administrador cumpla con las obligaciones de pago y
cuidado del contratante envejeciente.
4.
Cuando no haya vivienda vacante en determinado proyecto, se le
podrá proveer una vivienda temporera disponible en otro proyecto para
personas de edad avanzada, siempre que medie situaciones de
B.
Servicios Públicos Esenciales Futuros y actuales residentes de Proyectos Estatales
responsables por el pago directo de las facturas de consumo de servicios públicos
esenciales deberán asegurarles al Agente Administrador que los servicios esenciales para
la unidad podrán ser obtenidos para cumplir con el requisito de un ambiente sano, seguro
y limpio. El residente deberá acatar los requisitos de las compañías de servicios públicos
esenciales, incluyendo cualquier requisito de fianza.