Regl. 5443, art. V

CRITERIOS Y PRIORIDADES EN LA SELECCIÓN DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 5443, Art. V

ELEGIBLES A. Al seleccionar las personas elegibles para vivienda de un proyecto estatal en ocupación inicial o para reocupar viviendas vacantes; se considerarán los siguientes criterios: 1. Que las personas solicitantes sean de edad avanzada de sesenta (60) años o más. 2. Que sean de escasos recursos económicos, marginados en ocasiones por la familia, viviendo en condiciones de extrema pobreza. 2 Personas con cierto order de imnadimento e inconcided certificada que le ARTICULO VI - TRÁMITE DE LA SOLICITUD PARA ADMISIÓN DE VIVIENDA A. Radicación de la Solicitud 1. Cada solicitante deberá llenar en todas sus partes una solicitud de vivienda que proporcionará la Administración. Una vez radicada dicha solicitud y a la fecha de ser considerado para admisión a vivienda, la Administración requerirá al solicitante los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento original b) Certificado de matrimonio original donde aplique c) Tarjeta de residencia si es extranjero d) Una referencia de crédito (carta) e) Dos cartas de referencias personales f) Tarjetas de Seguro Social g) Un retrato del solicitante. h) Certificado médico i) Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico j) Carta Seguro Social declarando sus ingresos 0 copia del último cheque recibido k) Carta de familiar más cercano a quien acudir en caso de emergencia 2. Dicha solicitud deberá proveer para que el solicitante ofrezca toda la información necesaria para determinar: a) Si el solicitante satisface o no las condiciones de elegibilidad establecidas en este Reglamento. b) La urgencia de vivienda conforme a los criterios y prioridades establecidas en el artículo V de este Reglamento. c) El tamaño de la vivienda. d) T o rente tentative que ha de pager les familias 5. Las solicitudes de vivienda se radicarán exclusivamente en las oficinas establecidas por la Administración para tales propósitos, donde se sellarán con la fecha y hora de radicación. 6. Si la información que se brinde en la solicitud para admisión de vivienda resultase intencionalmente falsa, la Administración 0 el Administrador confrontará al solicitante y de confirmarse la falsedad intencional, se procederá a eliminar dicha solicitud de la lista de espera. B. Clasificación de la solicitud y notificación al solicitante. 1. Al momento de radicarse la solicitud la Administración o el Administrador clasificarán al solicitante: por sexos para su clasificación por unidades de vivienda separadas. 2. Se tomarán como base la información y documentación contenida en la solicitud. Se le entregará al solicitante copia de la solicitud la cual contiene el número de la solicitud, fecha y hora de radicación, clasificación, urgencia de vivienda, renta y tamaño de la vivienda. 3. Al determinar si un solicitante es elegible, deberá haber evidencia que compruebe la elegibilidad, urgencia de vivienda y renta a pagar.
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