Regl. 2186, art. 7-7.9 dup2
NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 7-7.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
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1) Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo.
2) Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O inconveniente la certificación de candidatos
de un registro de elegibles, en cuyo caso
el nombramiento no excederá de noventa (90)
dÃas.
3) Cuando no exista un registro de elegibles
adecuado para algún puesto que requiera
algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional.
4) Cuando el incumbente del puesto haya sido
destituÃdo y haya apelado de esta acción
ante la Junta.
5) Cuando el incumbente del puesto haya sido
suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo.
6) En casos de puestos vacantes itinerantes que
se transfieren periódicamente de una zona
geográfica a otra O de un programa a otro,
por necesidades del servicio.
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7) Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto.